El Tribunal Supremo (TS) ha condenado al alcalde de la localidad valenciana de Xeresa, Cipriano Fluxiá Castelló, a la pena de un año de prisión por un delito contra el medio ambiente, por autorizar el vertido de escombros en unas parcelas cuyo suelo se encontraba protegido.
PANORAMA-ACTUAL, 26-09-2003
Así lo determina la Sala de lo Penal del Alto Tribunal en una sentencia en la que estima el recurso de amparo presentado por la fiscalía contra el fallo de la Audiencia Provincial de Valencia que, en julio de 2002, absolvió al acusado.
El Supremo considera probado que, en 1995, Fluxiá Castelló tuvo conocimiento de que en una serie de parcelas, cuyo suelo estaba clasificado como "no urbanizable protegido, marjalería B", los cultivadores y propietarios vecinos estaban realizando vertidos de escombros y de otros productos.
Según la sentencia, "a fin de controlar tales vertidos (...) fueron concedidas en nombre del Ayuntamiento unas autorizaciones" que permitían únicamente el almacenamiento de escombros, aunque no permitía que se arrojaran vidrios, plásticos, cartones, metales, aceites y baterías, entre otros productos tóxicos para el medio ambiente.
De esta manera, el Ayuntamiento de Xeresa concedió 42 permisos entre 1995 y 1998 que autorizaban el vertido de residuos en las parcelas de Los Marjales de La Safor.
El Supremo afirma que durante esos años, "y al amparo de las autorizaciones", se fueron vertiendo, junto a los escombros procedentes de construcciones, "productos como envases, enseres domésticos, algunos envases de plásticos y de productos fitosanitarios, así como arenas y otros productos inertes".
La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado José Antonio Martín Pallín, admite también como hecho probado que, además de en las parcelas específicamente destinadas para los vertidos, los residuos fueron arrojados sobre una serie de humedales, la mayoría con cultivos de naranjos en producción.
Aunque la ley valenciana de Planeamiento Municipal no hace expresa mención sobre el vertido de escombros, el TS considera que "la exclusión de edificaciones y vertidos químicos en las acequias, supone, con abrumadora lógica, la prohibición de autorizar actuaciones muchísimo más graves y destructivas, como los vertidos de escombros, que no sólo afectan los cauces, sino que eliminan los humedales en la zona en la que se producen".
"El Alcalde de una localidad en la que existen, desde tiempo inmemorial, unas zonas húmedas, no puede alegar (...) que la inexistencia de una norma específica de carácter prohibitivo autoriza, sin límites ni condicionamientos, una actuación tan agresiva como el vertido de residuos sólidos, hasta conseguir un aterramiento, que no sólo destruye el espacio, sino que elimina de raíz sus condiciones medioambientales", asegura la sentencia.
El Supremo fundamenta la pena por el delito contra el medio ambiente impuesta al alcalde en que "sin su autorización" el daño "no se habría llevado a cabo". Para el Tribunal, se puede "afirmar que se ha prevaricado y, además, se ha ocasionado un daño al medio ambiente que, de otra manera, no se hubiese producido".
Además, el Supremo condena a Cipriano Fluxiá Castelló a diez años de inhabilitación especial para ejercer cargos y empleos públicos.