Foro contra la Incineración
Tenerife
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Cuentos y Noticias desde Canarias entrevista a José del Toro

10 - 05 - 07

CUENTOS Y NOTICIAS DESDE CANARIAS

(EN ADELANTE CYNDC) ENTREVISTA A D. JOSÉ DEL TORO MONTESDEOCA EXCONCEJAL DEL PP EN TEGUESTE:

¿Qué le parece el asalto errado al despacho del abogado D. Felipe Campos y qué similitudes le ve usted a esta situación con el llamado "Caso Bango"?

Es intolerable que a un abogado en el ejercicio de sus obligaciones y responsabilidades se le quiera amedrentar de esta manera, intentando, al parecer, incendiar su despacho.

¿Si hay similitud con el Caso Bango? pues no lo sé, pero también a la abogada Dª Julia Bango, cuando estaba preparando un Contencioso-Administrativo contra un acuerdo plenario del Ayuntamiento de Tegueste, por la aprobación, a mi modo de ver ilegal, del Proyecto de Urbanización de la Finca el Tagre, le robaron en su despacho, y también le hicieron pintadas en las paredes y muchas más acciones para intentar coaccionarla.

 CYNDC: En pocas palabras, ¿en qué consistió la denuncia que usted presentó en su día con respecto a la finca "El Tagre"?

Pues la denuncia consistió en solicitar la anulación de un acuerdo Plenario por el que se daba licencia a la Urbanización de la Finca El Tagre que además de estar en suelo rústico, en aquel momento, tampoco se produjo la cesión de terrenos para equipamiento público como es preceptivo por la Ley del Suelo, antes y ahora; Suelo éste que no reclamaba para mí sino para el pueblo, por ser patrimonio de todos los teguesteros, lo que además tenía obligación de reclamar por mi condición de Concejal, legítimamente elegido por el pueblo. Por eso en el ejercicio de mis atribuciones legítimas, asumí, junto con otros dos Concejales del Partido Popular, la responsabilidad de interponer un Recurso Contencioso-Administrativo, con el único fin de recuperar esos terrenos, que por cierto, todavía no se ha producido, pero que seguimos en la lucha para que algún día quede el pueblo compensado por esta pérdida.

 CYNDC: ¿Qué actuaciones considera inadecuadas por parte del Ayuntamiento al respecto?

Más que por el Ayuntamiento en sí, es la actuación de su alcalde, Vidal Suárez, la inadecuada, pues considero que como máximo responsable del Ayuntamiento ha vulnerado la confianza que los ciudadanos de Tegueste depositaron en él, y digo esto, porque era él quién, como alcalde, tenía el deber de exigirle al Promotor, la cesión de terrenos preceptiva que la Ley establece para todos los Proyectos de Urbanización que se desarrollen, y sin embargo no lo hizo, ni en su momento, ni después, cuando se vio descubierto; haciendo múltiples triquiñuelas para evitarlo. Es por esto por lo que hasta la fecha no se ha producido esta cesión.

He de añadir que he puesto en conocimiento de la Fiscalía Anticorrupción unos hechos que pueden derivar en un presunto delito de falsedad en documento público, por haber aportado el Sr. Vidal Suárez una presunta prueba falsa en la querella que interpuso el constructor don Víctor Rodríguez contra mi persona, querella que gané y en la que el propio Juez dictaminó que don Víctor Rodríguez actuó con temeridad y mala fe, haciéndome padecer un juicio innecesario.

CYNDC: Sabemos que usted no ha abandonado la militancia del PP, pero ¿tiene algo que reprocharle al Partido Popular por su actuación en este caso, y en concreto a D. José Manuel Soria?

Ideológicamente, en política, siempre me he ubicado dentro de un Centro Liberal y Reformista y cuando hace años ingresé como afiliado al Partido Popular ese era el sentimiento mayoritario de las bases del Partido y creo que aún lo es; aunque ahora quienes llevan las riendas se hayan radicalizado, a mi juicio, demasiado a la derecha.

Cuando el promotor de la Urbanización de la Finca El Tagre, don Víctor Rodríguez, me interpuso su querella, le solicité la defensa al Partido Popular dirigiéndome a su presidenta, doña Cristina Tavío, al amparo de los Estatutos y Reglamentos vigentes en el Partido y más cuando dicha denuncia derivaba como consecuencia de ejercer mi responsabilidad como Concejal de ese Partido en el Ayuntamiento de Tegueste. Pues bien, dicha defensa nunca se produjo y tuve que acarrear con todos los gastos judiciales del proceso.

La paradoja se produce, a día de hoy, cuando vemos cómo representantes del Partido Popular en diferentes Instituciones con cargo de gobierno están imputados por presuntos delitos de prevaricación, cohecho, financiación irregular, etc... y éstos tienen todas las ayudas y manifestaciones de apoyo por parte de altos cargos del Partido; mientras, en mi caso, cuando precisamente me vi. atacado por defender un patrimonio municipal y la legalidad, no obtuve ningún apoyo de mi Partido ¿curioso, no?

Con respecto a don José Manuel Soria, independientemente de su capacidad como gestor, siempre he manifestado que su cargo como Presidente Regional del Partido Popular en Canarias es incompatible con el cargo de Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria, puesto que esta representación obliga, como es lógico, a defender los intereses de Gran Canaria y no es compatible al mismo tiempo poder defender los intereses de las demás islas.

CYNDC: De producirse en estos momentos su denuncia de ilegalidad urbanística, ¿qué diferencias habría con lo sucedido en ese momento?

Si la denuncia se hubiera producido en estos momentos, a día de hoy, estoy seguro que el denominado Caso Bango nunca hubiera existido, porque dada la magnitud de otros casos como el de Góndola, Faycan, Las Teresitas etc…, el caso Tagre hubiera quedado diluido como uno más.

Pero hace 10 años, atreverse a impugnar ante los Tribunales de Justicia la aprobación irregular del Proyecto de Urbanización de la Finca El Tagre, que fue una de las primeras puntas de lanza de denuncia de presuntos delitos de corrupción urbanística,era arriesgado, porque nadie podía imaginar la trama corrupta que se estaba produciendo. La solución, en aquellos momentos, por parte de los corruptos era bien sencilla: usar todas las armas a su alcance, como la amenaza, la coacción y la difamación mediante plumas asalariadas, para intentar amedrentar y de esta manera evitar que otros, que pudieran venir detrás con posibles nuevas denuncias, cogieran miedo.

CYNDC: Usted se ha manifestado en algunas ocasiones sobre la relación de este caso con el de Las Teresitas. En concreto, ¿a qué se refiere?

Tengo que reconocer que, al principio, es decir hace 7 u 8 años, no sabía de dónde venían los “cachetones” y no encontraba lógico que una actuación legítima del Partido Popular de Tegueste contra el Grupo de Gobierno de su Ayuntamiento, de Coalición Canaria, se volviera en contra del propio Partido Popular.

A raíz de una Rueda de Prensa, en Tegueste, allá por el año 2002, en la que aparecieron D. Ricardo Melchior y el Alcalde Vidal Suárez, arropando al constructor Víctor Rodríguez, que desprestigiaba con sus manifestaciones a la Sra. Bango,comencé a preguntarme por qué un alto cargo, todo un Presidente del Cabildo Insular de Tenerife, se prestaba públicamente a este feo asunto. Si a esto le sumamos que en el momento en que estalló el Caso Bango, allá por 1998, también se fraguaba el asunto de las Teresitas, y era precisamente D. Ignacio González Martín, hoy imputado en el caso, un miembro muy influyente del Partido Popular; pues se podría pensar que entre esta operación de ingeniería político-financiera de las Teresitas y el caso Bango, podrían encontrarse muchos hechos y coincidencias. De todas maneras, ahí están las hemerotecas, registro mercantil y comprobación de fechas por las que puede llegarse a esta conclusión.

CYNDC: ¿Cómo ve el actual clima político de Canarias y qué cree que haría falta para cambiar esta situación?

El clima político, desde la óptica de un ciudadano normal, lo veo bastante crispado. La lucha por el poder cara a las próximas elecciones se observa, sobre todo, en algunos partidos que llevan más de un año de campaña electoral, con el gasto que esto conlleva y me pregunto ¿de dónde sale tanto dinero?¿quién lo aporta?¿qué intereses ocultos están detrás?

A nivel insular observo una proliferación de partidos, sobre todo de corte municipal, huyendo del encorsetamiento de los partidos de índole estatal. A nivel regional, tanto al Partido Popular como a Coalición Canaria los veo en declive porque están inmersos en presuntas corrupciones, sobre todo, de tipo urbanístico.

Para cambiar esta situación, son los ciudadanos los únicos que pueden hacerlo. Lo primero es conseguir evitar la abstención, que hasta ahora ha sido entre el 35% y el 50% y conseguir con su voto que haya cambios reales evitando, de esta manera, que cualquier político esté más de 8 años ejerciendo un cargo.

Hay que tener en cuenta que los que ejercen el poder político son los que al fin y al cabo están marcando los destinos de cada individuo, con sus decisiones; y teniendo en cuenta que el político que gobierna cobra, más o menos bien, por su gestión, soy de la opinión que no deberían ocuparse cargos públicos más de 8 años: 4 son suficientes para tomarle pulso a la Institución que se represente, y los otros 4, a lo sumo, lo son para poner en práctica las ideas y consolidar los Proyectos. Más tiempo ocasiona lo que estamos viendo, una prepotencia y altanería de muchos cargos públicos que derivan en abuso de poder, como se ha visto recientemente con lo ocurrido a los desalojados de sus casas y negocios para ampliar el Parlamento con un acuerdo, a todas luces, ilegal que ha excedido de sus limitaciones. Se está olvidando la defensa del interés general, y esto es muy peligroso para la democracia; la que, a mi juicio, todavía no se ha consolidado en nuestra tierra.

A LA FISCALÍA ANTICORRUPCION DE
SANTA CRUZ DE TENERIFE

JOSÉ DEL TORO MONTESDEOCA, mayor de edad, con DNI Nºxxxxxx, vecino de Tegueste, xxxxxx 38280-Santa Cruz de Tenerife y Teléfono xxxxxx, compareciendo en su propio nombre y derecho, a través del presente escrito quiere poner en conocimiento de esa Fiscalía determinados HECHOS de los que, a juicio del mismo pudieran derivarse entre otros, la presunta comisión de los siguientes delitos:

A).- Delitos de los comprendidos en el Código Penal en el Titulo XVIII, Capitulo II: “DE LAS FALSEDADES DOCUMENTALES”, con el añadido de un plus de antijuricidad al haberse producido la presunta comisión de éstos, con ocasión de la APORTACIÓN DE DETERMINADOS DOCUMENTOS, que a lo largo del presente escrito se detallaran, COMO DOCUMENTOS DE PRUEBA EN PROCEDIMIENTO PENAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, todo ello, en virtud de los requerimientos efectuados, uno de ellos, porel Juzgado de Instrucción Nº Cuatro de Santa Cruz de Tenerife y el otro, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

B).- Delitos de los comprendidos en el Código Penal en el Título XVI, Capítulo I:”DE LOS DELITOS SOBRE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO” en relación con el municipio de Tegueste, debido a la construcción de chalets en una ZONA RESERVADA A EQUIPAMIENTO PÚBLICO, con ocasión de la ejecución del “Proyecto de Urbanización Finca El Tagre”.

Todo ello, sin perjuicio de que, como consecuencia de la documentación que se acompaña al presente y de las averiguaciones llevadas a cabo por la Fiscalía a la que me dirijo, pueda derivarse la presunta comisión de cualquier otra infracción penal, así como abarcar cualquiera de éstas a personas distintas a las que se hace referencia en el cuerpodel presente documento.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 28/09/2001, don VÍCTOR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, con DNI 78.363.752-S, de profesión promotor-constructor, presentó ante el Juzgado Decano de S/C de Tenerife, QUERELLA CRIMINAL contra diferentes personas entre las que se encontraba el que suscribe, don JOSÉ DEL TORO MONTESDEOCA, en aquel momento Concejal del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Tegueste, al que le atribuyó los delitos de “Acusación y Denuncia Falsa”, así como también la de “Falsificación de Documentos”.

Dicha querella dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas Nº 4660/2001 instruidas por el Juzgado de Instrucción nº Cuatro de Santa Cruz de Tenerife.

El día 23/10/2001, se dicta por dicho Instructor Auto por el que se inadmite a trámite la citada querella. Interpuesto el correspondiente Recurso de Apelación por el querellante, don Víctor Rodríguez y,a través de Auto de fecha 29/04/2002, la Sección II de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife estima dicho Recurso, lo que trajo como consecuencia la Revocación del auto de inadmisión a trámite y en el que además se señalaba lo siguiente: “(…) ordenando se practiquen, al menos, las diligencias de prueba interesadas en ella”.

Una vez practicadas las mismas se dictó Auto de fecha 1/04/2003 acordando el “Sobreseimiento Libre de las actuaciones”, auto que fue recurrido en Reforma por el querellante, y desestimado por nuevo Auto de 24/04/2003 del Juzgado de Instrucción Nº 4.

El día 26/09/2003 la Sección II de la Audiencia Provincial revoca a su vez el citado auto y ordena la continuación de las diligencias por el Procedimiento Abreviado, tramitándose éstas bajo el nº de autos 404/2004, recayendo el conocimiento de dicho Procedimiento al Juzgado de lo Penal nº Dos de Santa Cruz de Tenerife.

Segundo.- Durante los días 23 y 25 de Enero de 2006 se celebró la vista del Juicio Oral, a la que comparecí en calidad de acusado, únicamente y exclusivamente en virtud de solicitud en su escrito de Acusación Particular de don Víctor Rodríguez Rodríguez.

Finalizada la vista oral, se dictó la correspondiente Sentencia, concretamente la Nº 40/2006 de 7 de Febrero, por la que se ABSUELVE A TODOS LOS ACUSADOS con todos los pronunciamientos favorables, al mismo tiempo que se dictamina que el acusador don Víctor Rodríguez Rodríguez ha actuado con temeridad y mala fe, haciéndome padecer un juicio innecesario, imponiéndole por ello a la acusación particular la carga de las costas procesales (DOCUMENTO Nº1)

Dicha Sentencia absolutoria fue ratificada en su integridad por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en Sentencia 619/ 2006, de fecha 31 de Octubre.

Tercero.- Entre los argumentos esgrimidos por larepresentación de Don Víctor Rodríguez en su querella y, paraavalar de forma temeraria y torticera la acusación contra D. José del Toro Montesdeoca y el resto de los acusados, alude a la actuación del que suscribe en su condición de Concejal, en un Recurso Contencioso-Administrativo contra el Ayuntamiento de Tegueste, que al parecer afectaba los intereses del constructor, acusándome de forma directa, de haber promovido el citado Contencioso sin motivo ni fundamentación alguna, exponiendo que mi actuación en defensa de los intereses de los vecinos del pueblo de Tegueste y, aún a sabiendas que estaba legitimado a través de las urnas para ello, constituía“una trama urdida” para perjudicarle,exponiendo y atribuyendo una serie de hechos que, como después se demostró, nunca ocurrieron.

Así el Escrito de Calificaciones Provisionales de la Acusación Particular, de fecha 6/12/03 (DOCUMENTO Nº 2), recoge textualmente:

“Los acusados (…), puestos de común acuerdo entre ellos y para perjudicar gravemente a mi representado VÍCTOR RODRÍGUEZ (…) urdieron un plan para (…) Así, mediante el concurso de la otra acusada (…), interpusieron un Recurso ante el Ayuntamiento de la Villa de Tegueste, contra el acuerdo de éste en el que se concedía la licencia municipal a la sociedad de mi representado, que le permitía la construcción de viviendas en la finca “TAGRE”. El sinsentido de tal recurso”(…); para más adelante añadir:(…) “tal plan urdido por los querellados no tenía otro fin que el de perjudicar gravemente a mi representado (…)”

Cuarto.- El Recurso al que se refirió el Sr. Rodríguez en su querella, aunque aportando fechas y datos erróneos, se tramitó efectivamente ante la Sala de lo Contencioso -Administrativo del TSJC con Nº de Expediente 1219/98 y lo fue contra la desestimación de un Recurso Extraordinario de Revisión presentado al propio Ayuntamiento de Tegueste con fecha3 de Diciembre de 1997 por el que se pedía la revisión del Acuerdo Plenario de 27 de Agosto de 1997que aprobó definitivamente el Proyecto de Urbanización Finca el Tagre; decisión que se tomó después de queel TSJC, mediante Sentencia Nº518-Recurso nº 62 y 169/94 acumulados, de 3 de Septiembrede 1997 (casualmente una semana después de celebrada la sesión plenaria), declarara Nulo de Pleno Derecho el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano (PDSU) de Tegueste, aprobado definitivamente por la CUMAC, el 7 de Julio de 1992, instrumento éste que había dado cobertura jurídica al citado Proyecto de Urbanización Finca el Tagre, del que fue promotor Don Víctor Rodríguez Rodríguez como representante legal de MAVIJU S.L.

En dicho Recurso Extraordinario, presentado en tiempo y forma, actuando legítimamente el Sr. del Toro como Concejal junto con D. Anastasio Erasmo Suárez y D. Manuel Ismael Pérez, también Concejales, se pretendía revisar el citado acuerdo plenario de 27/08/97, reclamando al grupo de gobierno municipal el cumplimiento de la ley, como era exigir la cesión de terrenos para Equipamiento Público que correspondía al municipio con el desarrollo del citado Proyecto de Urbanización, exigencia legal que obligaba tanto al Alcalde-Presidente de la Administración Local como al particular-Promotor, lo que recogía y aún recoge la Legislación del Suelo y la Jurisprudencia habida hasta el momento actual, DEBER LEGAL QUE NUNCA SE HA CUMPLIDO.

Quinto.- Lo cierto es que desde que el Sr. del Toro, junto con los otros dos Concejales, decidieron formalizar el Contencioso-Administrativo ante el TSJC, lo que necesariamente obligaba la revisión del Expediente del Proyecto de Urbanización Finca el Tagre, comenzaron a sucederse toda una serie de acontecimientos concatenados que, aunque distantes en el tiempo, parecen tener relación con los hechos producidos más recientemente y que se ponen en conocimiento de la fiscalía, hechos en los que a juicio del que suscribe, tienen relevancia algunas actuaciones del que era y todavía es Alcalde del Municipio de Tegueste, Don Vidal Suárez Rodríguez junto al constructor D. Víctor Rodríguez Rodríguez, que han derivado en un perjuicio manifiesto, no sólo al municipio de Tegueste con la pérdida de patrimonio propiedad de sus vecinos, sino también a D. José del Toro Montesdeoca quien ha tenido que padecer un proceso penal innecesario, por el solo hecho de haber intervenido como Concejal de la Corporación, a lo que además estaba obligado por ley, cuando detectó, las irregularidades habidas en el citado expediente del Tagre; no siendo éste el único expediente, en el que, participando los anteriormente indicados, Don Víctor Rodríguez en condición de Promotor y Don Vidal Suárez como alcalde del referido municipio, se detectaran irregularidades administrativas. Pues también, con posterioridad, el 30 de Diciembre de 2003, tiene lugar la aprobación plenaria por silencio administrativo positivo del Plan Parcial El Codezal, urbanización que se pretendía levantar en suelo rústico de Protección Paisajística incumpliendo la Ley del Suelo 1/2000 vigente en ese momento. Ante tal hecho, los Concejales, en ese momentoen la oposición, optaron por denunciarlo ante la Consejería de Medio Ambiente y ante Presidencia de Gobierno con el apoyo de más de 400 vecinos. Esto obligó a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, después de una moción parlamentaria, a la presentación de la correspondientepropuesta de Impugnación ante la Consejería de Presidencia y Justicia, lo que efectuó el 2 de Abril de 2004 (DOCUMENTO Nº 3)

Sexto.- Volviendo al Expediente del Proyecto de Urbanización de la Finca del Tagre, se constatan muchas “contradicciones y/o presuntas irregularidades” reflejadas en informes y documentos públicos “previos“ y “posteriores” a la interposición del Recurso contra la Aprobación plenaria del citado Proyecto de Urbanización, tal y como se explica con todo detalle en el amplio Documento-ANEXO I a este escrito, lo que presupone a todas luces que éstas pudieron producirse de forma intencionada y, por tanto, con plena voluntad y conciencia, con la única finalidad de confundir a las autoridades judiciales a las que competía resolver el Contencioso. Y así parece haber ocurrido cuando el TSJC da por válidas una serie de Certificaciones municipales, presuntamente falsas, como se argumenta documentadamente en el citado ANEXO-I.

Séptima.-El Contencioso-Administrativo contra la aprobación Plenaria del Proyecto de Urbanización del Tagre fue desestimado por el TSJC en Sentencia Nº 676, de 11 de Junio de 2002; y posteriormente admitido a trámite por el Tribunal Supremo el Recurso de Casación Nº 5122/2002 interpuesto por D. José del Toro y D. Anastasio Erasmo Suárez, siendo todavía el Sr. del Toro Concejal del Ayuntamiento. Finalmente es desestimado mediante Sentencia de 5 de Octubre de 2005-Sección 5ª-Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, entre otras razones por considerar la Sala que la Sentencia 518 que anula el PDSU deTegueste no se puede considerar, como se pretendía en el recurso, un documento de valor esencial para la revisión del Acuerdo plenario de Aprobación del Proyecto de UrbanizaciónFinca el Tagre, al ser estaSentencia, como tal, susceptible de ejecución, lo que viene argumentado en su Fundamento de Derecho TERCERO (DOCUMENTO Nº 4) en el que se lee:

“(…) Este motivo debe ser, al igual que el primero, desestimado, porque las sentencias dictadas con posterioridad al acto administrativo que se pretende combatir a través del recurso extraordinario de revisión, sean o no firmes, no constituyen un documento de los contemplados en el precepto invocado (artículo 118.2 de la Ley 30/1992), sino que, como tales sentencias, son susceptibles de ejecución con las consecuencias que puedan derivarse de ésta para los actos administrativos por ellas afectados, (…)”

Se deduce, por tanto, que fue este el principal motivo por el que EL TRIBUNAL SUPREMO NO ENTRARA EN EL FONDO, Y NO RESOLVIERA RESPECTO A LA CESIÓN DE TERRENOS PARA EQUIPAMIENTO PÚBLICO QUE SE RECLAMABA, LO QUE DE HECHO NUNCA SE HA PRODUCIDO

Octavo.- Por último, y volviendo a la Querella interpuesta por Don Víctor Rodríguez contra el Sr. del Toro y cuatro personas más, a la que se ha hecho ya referencia, señalar que:

Entre la Documental solicitada como Diligencia de prueba, para avalar los argumentos de su querella, el Sr. Rodríguez solicita del Ayuntamiento de Tegueste, “una CERTIFICACIÓN URBANÍSTICA acreditativa de la calificación de los terrenos donde se ubica la Urbanización “Tagre”desde el año 1964”.

ESTE DOCUMENTO DE PRUEBA FUE SOLICITADO POR EL JUEZ INSTRUCTOR DE LAS CORRESPONDIENTES DP 4660/01 E INCORPORADO A LOS FOLIOS 749 Y 750, DOCUMENTO ÉSTE QUE, A JUICIO DE QUIEN SUSCRIBE, NO SE CORRESPONDE CON LA REALIDAD, POR SER UNO DE LOS APARTADOS DE LA CERTIFICACIÓN MUNICIPAL INVERAZ.

Una vez finalizado el relato de los Antecedentes de Hechos, a continuación pasamosal relato de los

HECHOS

Primero.-

La prueba documental aportada al Juzgado por el Ayuntamiento de Tegueste, a petición del querellante Don Víctor Rodríguez e incorporada a las DP 4660/2001 de la causa penal abierta contra varias personas y entre ellas quien suscribe, consistió en unaCERTIFICACION MUNICIPAL en la que se acredita la calificación urbanística de los terrenos donde se ubica la urbanización “Tagre”,propiedad de D. Víctor Rodríguez, respecto a los diferentes Planes e instrumentos de Ordenaciónque tuvieron vigencia en el municipio, durantelos años 1964, 1992 y 1999.(DOCUMENTO Nº 5)

Segundo.-

Se observa que el contenido de uno de los tres apartados de la citada Certificación es presuntamente FALSO, precisamente aquél que podía servir para avalar los argumentos en los que se basaba la acusación del Sr. Rodríguez respecto a que el Recurso Contencioso de referencia era un “recurso sin sentido” tal y como éste expone en su querella, e intentar justificar con ello la implicación del Sr. del Toro en una trama inexistente, un “plan urdido para perjudicarle”, como relata en el citado escrito de acusación de 6 /12/2003 al que nos referimos en el punto tercero de los Antecedentes de hechos.

POR TANTO SE APORTA COMO PRUEBA EN LA CAUSA CRIMINAL ABIERTA CONTRA EL ENTONCES CONCEJAL DEL AYUNTAMIENTO DE TEGUESTE,D. JOSE DEL TORO, Y CONTRACUATRO PERSONAS MÁS, UN DOCUMENTO PÚBLICO PRESUNTAMENTE FALSO,DOCUMENTO DE PRUEBAQUEINCLUYÓ EL MINISTERIO FISCAL EN LA RELACIÓN DOCUMENTAL A TENER EN CUENTA PARA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL y que cita expresamente en su Escrito de Acusación de fecha 20 de Mayo de 2004 aludiendo alos folios 749 y 750 para su lectura como medio de prueba, folios éstos correspondientes a la CERTIFICACION URBANISTICA emitida por el Ayuntamiento de Tegueste el 22 de Julio de 2002.

Tercero.-

Así, se puede constatar que, tanto en el citado documento público aportado al Juzgado, remitiendo la “Certificación acreditativa de la calificación de los terrenos del Tagre”, mediante Oficio de fecha 22/07/2002, con nº RS 2002- 003332, firmado por el que era y es en la actualidad Alcalde del municipio, y en aquel momento máximo responsable del Área de Urbanismo, el Sr. D. Vidal Suárez Rodríguez (DOCUMENTO Nº 5), comoen el Certificado aportado, viene acreditada por la entonces Secretaria General del Ayuntamiento, Dña. María del Carmen Campos Molina, la existencia de un Informe emitido ese mismo día, 22 de Julio, por el Asesor Técnico Municipal, D. Gustavo Feo González, cuyo contenido transcribe, siendo en ESTA CERTIFICACIÓN EN LA QUE SE INCLUYEN LOS DATOS PRESUNTAMENTE FALSOS, CONCRETAMENTE EN EL PUNTO PRIMERO DEL CITADO INFORME URBANÍSTICO, el que literalmente dice:

“LA OFICINA TÉCNICA MUNICIPAL, EN RELACIÓN CON LA INSTANCIA DE EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, CON REGISTRO DE ENTRADA NÚMERO 2002-3640, POR LA QUE SOLICITA CERTIFICACIÓN ACREDITATIVA DE LA CALIFICACIÓN DE LOS TERRENOS DONDE SE UBICA LA URBANIZACIÓN “TAGRE” DESDE EL AÑO 1964, TIENE A BIEN INFORMAR:

PRIMERO: SEGÚN EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE TEGUESTE DE 1964, LA CALIFICACIÓN DE DICHOS TERRENOS ES LA DE “ZONA 5: CIUDAD JARDÍN”, LA CUAL SE ENCUENTRA INCLUÍDA DENTRO DEL SUELO URBANO QUE CLASIFICA DICHO PLAN GENERAL. (PLANO 1)”

Sin embargo se puede constatar que esta CERTIFICACIÓN ES FALSA mediante numerosos documentos públicos existentes en el propio Ayuntamiento y en otros Organismos Oficiales, muchos de los cuales se aportan a este escrito formando parte deldocumento ANEXO I, con el contenido íntegro de la DECLARACION ESCRITA QUE REALIZA D. JOSE DEL TORO MONTESDEOCA ANTE EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4, con fecha 23/09/2002, y admitida por el Juez instructor de la querella interpuesta por Don Víctor Rodríguez, estando incorporada a los folios 932 a 1159 de las DP 4660/01- Tomo IV.

En el indicado dossier se incluyen 23 documentos que avalan que la Certificación municipal aportada por el Ayuntamiento, a la que nos referimos es presuntamente FALSA. (DOCUMENTO ANEXO I)

Cuarto.-

Se observa asimismo que a las referidas DP 4660/01 NO SE INCORPORARON LOS DOCUMENTOS PLANIMÉTRICOS que debían corroborar gráficamente la veracidad de la Certificación Urbanística municipal aportada, a pesar de que en el Oficio firmado por el Alcalde de Tegueste, D. Vidal Suárez Rodríguez,al folio 749 (DOCUMENTO Nº 5), se lee:

“Adjunto remito Certificación acreditativa de la calificación de los terrenos donde se ubica la Urbanización “Tagre” desde el año 1964 y plano de la zona”,

Indicándolo también la Secretaria del Ayuntamiento en su Certificación, al folio 750 (DOCUMENTO Nº 5), haciendo unas reseñas, entre paréntesis, como documentos aportados tres planos: plano 1, correspondiente al Punto Primero del Informe; plano 2, al punto segundo y plano 3 al tercero, documentos éstos que no se encuentran en ninguno de los tomos que conforman estas diligencias; teniendo el convencimiento de que esto es así, DE QUE NUNCA SE APORTARON ESTOS PLANOS, porque el folio inmediatamente siguiente al del texto de la Certificación municipal, folio nº 751, contiene únicamente una Diligencia del propio Juzgado de 2/9/02 acreditando que “con éste se forma el Tomo III de la querella” (DOCUMENTO Nº 6).

Todo esto hace suponer que pudieron no aportarse los planos deliberadamente para no dejar constancia en las citadas diligencias de cuáles fueron los que utilizó el asesor municipal para emitir su informe al juez.

Quinto.-

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto es por lo que induce a quien suscribe a sospechar que, en apoyo de la presunta Certificación falsa, también pudo producirse una ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, concretamente la del documento planimétrico correspondiente al Plan General de Urbanización de Tegueste de 1964, sospecha que se acentúa al comprobar posteriormente que la planimetría utilizada por el asesor municipal, el arquitecto Don Gustavo Feo, para la emisión de su informe al juez, no se corresponde con el documento original custodiado por la D.G.de Urbanismo.

A esta conclusión se llega después de analizar los planos que D. Gustavo Feo aportó alActo de Conciliación Nº884/2004 celebrado en S/C de Tenerife al ser requerido por Don José del Toro. En este acto el técnico presenta un plano (curiosamente sólo un fragmento con unas anotaciones hechas a mano, en vez del Documento planimétrico completo) como documento gráfico del Plan General de Urbanización de Tegueste de 1964 (DOCUMENTO Nº 7); pudiéndose constatar que éste no se corresponde con el plano auténtico y único válido al que precisamente hace referencia el TSJC en la Sentencia 518 de 3/09/97 que anula el PDSU de Tegueste, a la que nos referimos en el punto cuarto de los Antecedentes de hecho, sentencia que en su Fundamento Jurídico Segundo recoge:

El Ayuntamiento de Tegueste, que cuenta con un Plan General de Urbanización, aprobado con fecha de 13 de Febrero de 1964,(…)” (ANEXO I-DOCUMENTO 16)

Sexto.-

Del plano original correspondiente al Plan General de Urbanización de Tegueste de 1964, aprobado por la CPU el 13 de Febrero de 1964, al que hace referencia el TSJC, se obtuvo copia autentificadapor la D. General de Urbanismo, solicitada por quien suscribe mediante Instancia de fecha 2/12/04, con nº RE nº 37937 (DOCUMENTO Nº 8). En este Plano de Urbanización de 1964, que fue entregado por la defensa al Acto de la Vista Oral del Juicio celebrado a raízde la querella de D. Víctor Rodríguez, se observa gráficamente que los terrenos del Tagre no están ubicados dentro de los límites de la acotación urbana, realidad que viene avalada además por cuantiosa documentación, custodiada por la DG de Urbanismo y en el propio Ayuntamiento, e incluso por los datos que maneja la Dirección General del Catastro, así como también el Cabildo Insular de Santa Cruz de Tenerife, y el Colegio de Arquitectos de esta capital, que confirman y constatan que: los terrenos del Tagre son RÚSTICOS en el Plan General de Urbanización de Tegueste de 1964; resultando sorprendente que el Asesor técnico Municipal, Don Gustavo Feo, siendo además arquitecto superior, no haya accedido a estas fuentes de información para comprobar fehacientemente lo que acredita en su Informe de 22/07/02, aún a sabiendas de que el documento era requerido en causa judicial.

Resulta extraño también que el Sr. Feo, en su informe enviado al juez, no haya indicado tampoco la fecha de aprobación, por la entonces Comisión Provincial de Urbanismo (CPU), del referido Plan General de 1964, dato que, en buena lógica, debió incluir yrequisito que debió comprobar antes de acreditar la calificación urbanística del Tagre en 1964; mientras que sí lo hizo en los otros dos puntos de su informe haciendo referencia a las fechas de aprobación por la CUMAC y COTMAC, del PDSU y de las NNSS de Tegueste, respectivamente (DOCUMENTO Nº 7).

Séptimo

Se observa, además, que el fragmento planimétrico que presenta D. Gustavo Feo, al referido Acto de Conciliación 884/2004 (DOCUMENTO Nº 7), y que como se ha dicho no se corresponde exactamente con el auténtico Plano de Urbanización de Tegueste de 1964, más bien parece haberse obtenido de otro Documento, pudiendo ser éste el Plano de Urbanización del Proyecto de Ampliación Nº 1 de 1966, que fue denegado por la CPU, planos originales que también se obtuvieron de la DG de Urbanismo mediante Instancia de RE 39739 y aportados por la defensa al referido acto de la vista oral (DOCUMENTO Nº 8). En este Plano de Ampliación Nº1 de 1966 anulado”, y que, por tanto, nunca estuvo vigente, sí aparecerían incorporados los terrenos del Tagre en “Zona 5- Ciudad Jardín”, pero NO en el Plano de Urbanización de 1964 como acredita el arquitecto, D. Gustavo Feo; lo que necesariamente hace suponer que previamente e intencionadamente pudieron haberse manipulado estos documentos planimétricos para avalar la Certificación Falsa enviada al Juzgado, lo que explicaría supuestamente el motivo del porqué no fueron aportados estos planos a la causa judicial y el porqué no se indicó tampoco en el Certificado urbanístico la fecha real – el 13 de Febrero de 1964- en la que fue aprobado por la CPU el Plan General de Urbanización de 1964.

EN BASE A TODO LO ARGUMENTADO Y DOCUMENTADO CON ANTERIORIDAD, ES POR LO QUE QUIEN SUSCRIBE TIENE EL CONVENCIMIENTO DE QUE SE HA PRODUCIDO FALSEDAD ENDOCUMENTO PÚBLICO (EN EL PRIMER PUNTO DEL INFORME DEL ASESOR MUNICIPAL DE22/07/02 ACREDITANDO QUE EL TAGRE ES URBANO EN EL PLAN DE 1964) Y TAMBIÉN MANIPULACIÓN DEDOCUMENTO PÚBLICO (EN EL DOCUMENTO PLANIMÉTRÍCO UTILIZADO PARA AVALAR GRÁFICAMENTE LA FALSA CERTIFICACIÓN)

Octavo.-

Es de destacar también, que el propio Juez que dicta Sentencia Nº 40/ 2006 (DOCUMENTO Nº 1), absolviendo a todos los acusados por D. Víctor Rodríguez, hace constar comoHECHO PROBADO y así lo declara en el punto PRIMERO que:

“Por escrituras otorgadas ante Notario el 13 y 17 de Diciembre de 1996 y de 5 de Septiembre de 1997 se elevan a públicos seis contratos privados de compraventa de fechas inmediatamente anteriores por los que el querellante, D. Víctor Rodríguez Rodríguez, como representante legal de MAVIJU S. L. adquiría seis trozos de terreno donde dicen “el Tagre” (…), Y QUE SEGÚN NOTAS SIMPLES REGISTRALES UNIDAS A LAS SEIS ESCRITURAS PÚBLICAS, LA NATURALEZA DE LOS TERRENOS ERA DE RÚSTICA”

Además en el Registro de la Propiedad Nº 2 de La Laguna, del que se obtuvo Certificación registral con fecha 5 de Agosto de 2002 (DOCUMENTO Nº9), consta fehacientemente que las citadas fincas del Tagre fueron inscritascomo 6 fincas rústicas, por 1ª Extinción de Comunidad, el 14 de Marzo del año 1969, de lo queresulta obvio que 4 años antes, en 1964, es imposible que lo fueran urbanas. Este dato hace suponer que tanto el Alcalde Vidal Suárez-dada su dilatada experiencia en el cargo y miembro de la CUMAC, como el constructor Víctor Rodríguez–quien necesariamente tuvo que acceder al Registro antes de comprar susfincas, debían saber que es FALSA laCertificación urbanística aportada por el propio Alcalde al Juzgado de Instrucción Nº 4, acreditando que el Tagre es Urbano en 1964.

Noveno.-

Para buscar la causa o el origen del porqué se han producido los hechos expuestos con anterioridad, hay que retroceder en el tiempo, justo al momento en el que se aprueba el PROYECTO DE URBANIZACIÓN “FINCA EL TAGRE”. Asípodemos constatar que este Proyecto se aprueba definitivamente en pleno mes de Agosto, concretamente en el punto Cuarto de la Sesión Extraordinaria del Pleno de 28 de Agosto de 1997 (ANEXO I-DOCUMENTO 18), precisamente una semana antes de que el TSJC dictara la SentenciaNº 518 de 3/O9/97, por la que declaraba Nulo de Pleno Derecho el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Tegueste (PDSU) (ANEXO I-DOCUMENTO 16); siendo este PDSU el instrumento que daba cobertura Jurídica a la Urbanización del Tagre como se recoge en el Acta del Pleno en la que consta:

PROYECTO DE URBANIZACION FINCA “EL TAGRE”La Alcaldía- Presidencia en Resolución de fecha 16 de mayo de 1997, aprobó inicialmente el Proyecto de Urbanización de la “Finca denominada El Tagre”(…), “el cuales consecuencia del desarrollo vial del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano del Municipio, que fue aprobado definitivamente por la CUMAC, el 7 de Julio de 1992”

En este momento se tramitaban, paralelamente al PDSU, El Proyecto de Normas Subsidiarias de Planeamiento de Tegueste (NN.SS.), que ya contaba con la aprobación inicial por acuerdo plenario de 14 de Junio de 1993 (BOC 3/09/93). En estas NN.SS. los terrenos del TAGRE figuraban como Unidad de Ejecución Nº 5: San Luis; y en la ficha técnica se recoge la afección de una parcela de 2.900 m2 para Equipamiento Público escolar, y un máximo de 24 viviendas (ANEXO I-DOCUMENTO 8).

También se pudo constatar por la prensa local, a raiz de una denuncia pública hecha por un Concejal del PSOE, en el Diario de Avisos de fecha 22/08/1997 y en EL DIA de fecha 21/08/1997 (DOCUMENTO Nº 10), que una semana antes de la aprobación plenaria del Proyecto de Urbanización Finca el Tagre, ya estaban bastante avanzadas las obras de urbanización, e incluso las Edificaciones, construyéndose viviendas en la zona próxima a la carretera, la zona reservada al Equipamiento Público que establecía inicialmenteel Proyecto de NN.SS.; sin que conste en el Ayuntamiento presidido por D. Vidal Suárez ningún Expediente abierto para la paralización de Obras.

Décimo.-

Después de celebrado el polémico Pleno de 28 de Agosto de 1997 (ANEXO I-DOCUMENTO 18), en cuyo Acta quedaron reflejadas las irregularidades producidas, entre ellas la aprobación definitiva del Proyecto sin la mayoría absoluta requerida, y principalmente sin la exigencia al promotor de la cesión gratuita de terrenos para Equipamiento Público; y una vez que el TSJC anulara el PDSU de Tegueste el 3/09/97- sólo 7 días después - dejando sin cobertura jurídica al Proyecto recién aprobado, se produjeron otros hechos de relevancia.

Estos hechos se suceden cuando tres Concejales de la corporación, en la oposición, y entre ellos quien suscribe, deciden interponer, el 3 de Diciembre de 1997, un Recurso Extraordinario de revisión ante el Ayuntamiento de Tegueste por considerar al PDSU, ya anulado por el TSJC, un documento de valor esencial para la revisión del acuerdo, incidiendo en que se reconsiderara la cesión obligatoria de los terrenos del Tagre.

Es este el momento “clave” en que se produce un hecho insólito porque mientras que en el ACTA del acuerdo plenario del 28 de Agosto de 1997 (ANEXO I- DOCUMENTO 18), presidido por D. Juan José Armas González como Alcalde-accidental, constaque:

El Proyecto de Urbanización Finca el Tagre (…)es consecuencia del desarrollo vial del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano del Municipio, que fue aprobado definitivamente por la CUMAC, el 7 de Julio de 1992”

Y siendo éstos los términos del acuerdo por el que se faculta a la Alcaldía- Presidencia para la firma de los documentos derivados del mismo; se puede constatarque posteriormente, en la COMISIÓN DE GOBIERNO del 13 de Enero de 1998 presidida por D. Vidal Suárez, y estando presente D. Juan José Armas, se cambian éstos términos introduciendo otros que no constan en el acuerdo plenario, para dar a D. Víctor Rodríguez la LICENCIA DE AGRUPACIÓN Y SEGREGACIÓN de la Finca el Tagre, siendo además el Secretario habilitado accidental de la corporación, D. José Luis García Francisco, quien da fe del Acto, sin que conste objeción ni advertencia alguna al nuevo texto.

Este nuevo texto, distinto al de los términos del acuerdo plenario, se recoge en la Escritura Notarial de Agrupación, Parcelación y Declaración de Obra Nueva de 17 de Marzo de 1998, a los folios 1294 a 1435 de las DP 4660/01 (DOCUMENTO Nº11), en la que consta unida a su matriz la Notificación a la sociedad de la citada Licencia Administrativa concedida por la Comisión de Gobierno de 13/01/98, y en la que se lee:

“La calificación urbanística de la finca descrita se halla en suelo urbano, con la calificación de “ciudad jardín o edificación aislada intensiva”, según el vigente plan general– en referencia al Plan de 1964- y dentro del ámbito del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano del término de Tegueste aprobado por laC.U.M.A.C. el 7 de Julio de 1992”

Estas evidencias hacen pensar que se pudieron introducir deliberadamente, con plena voluntad y conciencia, términos distintos a los del Acuerdo plenario para dar a la Licencia la apariencia de tener el sustento legal del que carecía, después de que el Proyecto de Urbanización del Tagre quedara sin la cobertura jurídica del PDSU de 1992 anulado por el TSJC unos meses antes.

Undécimo.-

Otro hecho de relevancia es que, mientras se tramitaban las correspondientes Licencias del Tagre seguía en tramitación el Proyecto de Normas Subsidiarias de Planeamiento (NN.SS.) aprobado inicialmente, en las que, como se ha dicho, el Tagre estaba incluido como Unidad de Ejecución nº 5 (U.E. nº 5- San Luis), con una afección de 2.900 m2 para Equipamiento escolar, advertencia que se hace constar en el Acta de la Sesión plenaria de 28/8/97 (ANEXO I- DOCUMENTO 18) en la que se lee:

”El informe de la OFICINA TÉCNICA advierte, aunque veladamente, de la ilegalidad de dicha urbanización. En dicho informe se puede ver lo que se transcribe a continuación:

“ El sector del vigente proyecto de delimitación de suelo urbano, que es desarrollado por el presente PROYECTO DE URBANIZACIÓN, se encuentra asimismo contemplado en el PROYECTO DE NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO actualmente en tramitación como “UNIDAD DE EJECUCION”, en el que la manzana con frente a la Carretera Insular TF-1213, que tiene una superficie de 2.900 m2, figura como “EQUIPAMIENTO ESCOLAR”, equipamiento que revertiría al PATRIMONIO MUNICIPAL en el supuesto de aprobarse definitivamente las NORMAS SUBSIDIARIAS y desarrollarse la UNIDAD DE EJECUCION”.

Sin embargo, sin que se tenga constancia de alegaciones al respecto, se elimina esta Unidad de Ejecucióndel Proyecto de NN.SS. al ser aprobadas provisionalmente por el Pleno de la corporación -y después definitivamente por la CUMAC-, dándole Licencia a Don Víctor Rodríguez para construir 36 chalets en lugar de los 24 previstos inicialmente. De ello se deduce quenunca quedó justificado el cambio de uso de las parcelas del Tagre respecto a la aprobación inicial de las citadas NN.SS., en la que la parcela destinada a Equipamiento Público se convirtió, sin más,en suelo privado.

Duodécimo.-

A este respecto cabe añadir que de este hecho tuvo conocimiento la D.G. de Disciplina Urbanística y Medioambiental de la Consejería de Política Territorial, a través de un escrito de denuncia presentado por la representación legal de los Concejales D. José del Toro Montesdeoca y D. Anastasio Erasmo Suárez, fechado el 22/12/98 y con RE nº246 de 12 de Enero de 1999, como así consta en el Expediente 872/98.U obrante en los archivos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (DOCUMENTO Nº 12).

En el citado Expediente figura también, con RE nº 2194 de 19/02/99 en la Consejería de Política Territorial, como respuesta a la denuncia y a requerimiento del Director General de Disciplina Urbanística, un INFORME de 18 de Febrero de 1999 del SR. ALCALDE-PRESIDENTE del Ayuntamiento de Tegueste, en el que se acredita con presuntafalsedadque:

(…) El “Proyecto de Urbanización se ejecuta en unos terrenos clasificados por el Plan General de 1964 como Suelo Urbano con la calificación de Zona 5: Ciudad Jardín”, (…)

Recogiendo también este informe, la justificación que hace el Alcalde para explicar por qué no se ha producido la “Cesión obligatoria de terrenos para Equipamiento Público” y asíconsta literalmente:

“la dotación escolar a que se refieren los recurrentes, nunca ha tenido el respaldo de la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias, tratándose tan sólo de un planeamiento del documento aprobado inicialmente y que nunca ha estado vigente. Por el Contrario en las Normas Subsidiarias aprobadas provisionalmente por esta Corporación no figura tal dotación que se encuentra ya en funcionamiento en la zona próxima de Las Toscas (Centro de Educación General Básica de 24 unidades)”.

De este texto se desprende claramente que se ha eliminado, sin más, una zona de equipamiento ( dotación escolar) prevista en el Proyecto de Normas Subsidiarias de Planeamiento, aprobadas inicialmente; produciéndose de hecho una modificación del uso del suelo de tipo transaccional, pues si inicialmente el destino de esa zona era el “uso y la utilidad pública”, en las NN.SS. aprobadas provisionalmente el destino cambió a la “construcción de viviendas privadas”, sin compensación alguna para el municipio.

Este hecho quedó constatado, además, en el amplio Informe de 20 de Noviembre de 1998 firmado por elJefe de la Sección de Urbanismo, D. Carlos J. González González, previo a la aprobación provisional del Proyecto de NN.SS. por el Pleno de la corporación (ANEXO I-DOCUMENTO 7) en el que se recoge:

“La U.E. nº5: San Luis: desaparece el haberse promovido el Proyecto de urbanización y construcción de 36 viviendas unifamiliares aisladas promovidas por la Sociedad MAVIJU S.L.”

Lo que no deja duda de que se permitió construir a D. Víctor Rodríguez 12 chalets más de lo previsto inicialmente en las NN.SS., ocupando la zona destinada a equipamiento público, con la justificación argumentada en el Informe del Alcalde de 18/02/99, enviado a la D.G. de Disciplina Urbanística, dehaberse construido en otro lugar el Centro escolar previsto allí, y sin contraprestación alguna para el municipio como exige la ley.

Trigésimo.-

A juicio de quien suscribe, otro hecho relevante se produce mientras los Concejales tramitan y formalizan el ya citado Recurso Contencioso- Administrativo ante el TSJC, pidiendo “la suspensión cautelar de las obras del Tagre”; pues a requerimiento del Tribunal fueron aportados desde el Ayuntamiento dos Certificaciones municipales de contenidos presuntamente FALSOS: Uno firmado por el Alcalde accidental,D. Juan José Armas Gonzálezde 8 de Enero de 1999, y otro por el arquitecto técnico, D. Carlos González Díaz,de 2 de Noviembre de 1998 (ANEXO I-DOCUMENTOS 19 y 20), documentos que, además de otras incongruencias, acreditaban que los terrenos del Tagre eran urbanos por el Plan de 1964, entrando, a su vez, en clara contradicción con otros emitidos por ellos mismos con anterioridad al Recurso, lo que se explica con todo detalle en el ANEXO I a este escrito.

La importancia de este hecho se acentúa al comprobar que ambos documentosfueron aceptados como válidos, y tenidos en cuenta por la Sala de lo Contencioso del TSJC para argumentar parte de los FUNDAMENTOS DE DERECHO, en su punto SEGUNDO, de la Sentencia 676 (Recurso1219/98) de 11 de Junio de 2002, a la que ya nos referimos en los Antecedentes de Hechos y lo que también se explica claramente en el Documento ANEXO I.

Cuatrigésimo.-

ESTAS Y OTRAS CIRCUNSTANCIAS SON LAS QUE HACEN SUPONER QUE LA PRESUNTA FALSEDAD DE LA CERTIFICACIÓN MUNICIPAL DE 22 DE JULIO DE 2002 APORTADA A LAS D.P.4660/01 A SOLICITUD DE D. VICTOR RODRIGUEZ, NO ES UN HECHO AISLADO NI ÚNICO, DERIVADO DE UN POSIBLE ERROR PUNTUAL DE APRECIACIÓN TÉCNICA, SINO QUE SE TRATA DE UNA PRESUNTA FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO QUE SE VIENE PRODUCIENDO REITERADAMENTE Y DE FORMA CONTINUADA, DESDE QUE D. JOSÉ DEL TORO MONTESDEOCA TRAMITA Y FORMALIZA, JUNTO CON OTROS DOS CONCEJALES DEL AYUNTAMIENTO DE TEGUESTE, “EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN DEL ACUERDO PLENARIO DE APROBACIÓN DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN FINCA EL TAGRE”, EN EL QUE ENTRE OTRAS RAZONES SE RECLAMABA AL ALCALDE- PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN, QUE EXIGIERA AL CONSTRUCTOR LA CESIÓN DE TERRENOS PARA EQUIPAMIENTO PÚBLICO, DEBER LEGAL QUE OBLIGA TANTO A LOS PARTICULARES COMO A LA ADMINISTRACIÓN, Y QUE NUNCA SE HA PRODUCIDO.

Entre los Informes y Certificados emitidos por Técnicos y/o responsables del Ayuntamiento de Tegueste, en los que se observa un contenido similar acreditando con presunta falsedad que el Tagre es urbano por el Plan General de Urbanización de 1964, se encuentran, al menos, los siguientes:

  • Acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del 13 de Diciembre de 1998, presidida por el Alcalde D. Vidal Suárez e incorporado a la matriz de la Escritura Notarial de Agrupación, Parcelación y Declaración de Obra Nueva del Tagre, de 17 de Marzo de 1998 (DOCUMENTO Nº11)
  • Informe del Jefe de la Sección de Urbanismo de 2 de Noviembre de 1998, firmado por el arquitecto técnico, D.Carlos González González, para su incorporación al recurso Contencioso- Administrativo nº 1219/1998 (ANEXO I-DOCUMENTO Nº 20)
  • Informe de la Alcaldía de 8 de Enero de 1999, firmado por el Alcalde Accidental, D. Juan José Armas González, para su incorporación al recurso Contencioso- Administrativo nº 1219/1998 (ANEXO I-DOCUMENTO 19).
  • Informe de 18 de Febrero de 1999 del Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tegueste, con RE nº 2194 de 19/02/99 en la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente- Expte:872/98.U de la APMUN.(DOCUMENTO Nº12)
  • Informe de 22 de Julio de 2002 del Asesor técnico Municipal, Don Gustavo Feo González, obrante en los Archivos de la Oficina Técnica del Ayuntamiento de Tegueste (ANEXO I-DOCUMENTO 1).
  • Certificado de 22 de Julio de 2002 de la Secretaria General P.R.Nº 1416 del Ayuntamiento de Tegueste, Dña. María del Carmen Campos Molina, obrante en los Archivos municipales (DOCUMENTO Nº 5).
  • Oficio del Alcalde, D. Vidal Suárez Rodríguez, de fecha 22/07/2002, con nº RS 2002- 003332, remitiendo Certificación acreditativa de la Calificación del Tagre desde 1964, al Juzgado de Instrucción Nº4 (DP 4660/01) (DOCUMENTO Nº 5)
Quincuagésimo.-

La existencia de la presunta falsedad en documentos públicos, la aportación de éstos como Documentos de Prueba en Procedimiento Contencioso Administrativo, y lo que es a mi juicio más grave, su aportación a la causa criminal derivada de la querella de referencia interpuesta por Don Víctor Rodríguez; es una convicción a la que se llega por todo lo expuesto con el aval de los documentos que se aportan, incluidos los del ANEXO I, que también fueron aportados y admitidos en el citado procedimiento penal, como “DECLARACIÓN ESCRITA QUE REALIZA DON JOSÉ DEL TORO MONTESDEOCA, EL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2002”.

Por todo lo anterior,

SUPLICO A LA FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN DE SANTA CRUZ DE TENERIFE que, teniendo por presentado este escrito con los documentos que le acompañan y sus respectivas copias, se sirva admitirlo, llevar a cabo la investigación correspondiente en aras de clarificarla comisión de los presuntos delitos indicados en el cuerpo del mismo, así como cualquier otro que pudiera derivarse de todo lo expuesto y documentado y, la determinación de las personas que han participado en ellos, solicitándose al mismo tiempo que se investigue y determine si ha habido infracción del Ordenamiento Jurídico con la aprobación plenaria del Proyecto de Urbanización Finca el Tagre, el cual se tramitó como Unidad de Ejecución sin haberse producido la cesión de terrenos para Equipamiento público, así como que se tomen medidas para restablecer, en su caso, el orden perturbado.

OTROSÍ DIGO: Que señalo como domicilio a efectos de notificaciones, el que figura en el encabezado del presente escrito.

Fdo: José del Toro Montesdeoca