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El TSJC acusa al Ayuntamiento de La Orotava de 'desatino' en el caso Atlante y anula la licencia de edificación
                           
04 - 11 - 07

 

El TSJC anula la licencia para edificar en los terrenos del Teatro Atlante

La Justicia estima el recurso de los vecinos y deja sin efecto los decretos municipales e insular

M. G.
LA OROTAVA


El 'caso Atlante' ha vuelto a la actualidad, y lo ha hecho de forma demoledora para el Ayuntamiento de La Orotava y muy favorable para los intereses del colectivo social y vecinal contrario al derribo del teatro del mismo nombre. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha estimado el recurso presentado por componentes del Movimiento Atlante contra una sentencia judicial de 2006 que ratificaba la legalidad de las licencias concedidas por el Consistorio a la empresa Pejomar (Promociones José López Orotava S.A.) para construir un edificio de viviendas en el espacio que ocupa el teatro, que actualmente está parcialmente demolido.

La sentencia del TSJC, contra la que no cabe recurso ordinario, está redactada en un lenguaje inusualmente contundente y deja sin efecto tanto los decretos de concesión y ratificación de la licencia, emitidos por el Ayuntamiento el 30 de agosto de 2004 y el 8 de marzo de 2005, como el del Cabildo de 7 de marzo de 2005 autorizando la edificación.

El tribunal recuerda que la parcela ocupada por el teatro y otros edificios "se encontraba integrada de facto en la zona del casco histórico declarado como Conjunto Histórico Artístico", lo que motivó la suspensión temporal del primer decreto de concesión de la licencia, acordada por el Cabildo en julio de 2003. Sin embargo, la propia Administración insular no encontró justificable la preservación de los inmuebles, pues ya habían sido parcialmente derribados, algo que el TSJC considera "verdaderamente insólito", pues los decretos municipales de demolición son de fecha posterior.

"Falso"

La sentencia califica de "absolutamente falso" que los inmuebles se encontraran fuera del conjunto histórico y, por lo tanto, no fuera precisa autorización para derribarlos. Refiere que "se concedieron y toleraron al margen del Cabildo las demoliciones de unas edificaciones que en la propia ficha técnica del Catálogo de Patrimonio, en el caso de la calle Nicandro González, se consideraban muy interesantes desde el punto de vista arquitectónico".

A juicio del tribunal, el primer decreto de otorgamiento de licencia fue dictado "incumpliendo la ley, porque el 24 de julio de 2004 se incoa el expediente de delimitación (de la zona como Bien de Interés Cultural), y el 30 de agosto se concede la licencia", lo que supone que la medida incurre en "vicio de nulidad".

La Administración "se ha amparado en la insuficiencia reguladora para legitimar lo imposible en un espacio que estaba obligada a proteger". El TSJC indica que la zona debía tener un plan especial de protección "del que carece".

"Una cosa es admitir que, ante la inexistencia de un plan especial de protección se mantenga un plan antiguo -dice la sentencia- y otra que, cuando posteriormente se aprueban las leyes específicas (...) la Administración tenga el desatino de considerar que aquello especialmente protegido, ante el incumplimiento de su propia legislación, en vez de quedar paralizado por falta de ordenación específica, se pueda demoler, para edificar con parámetros obsoletos y anteriores al espíritu de la ley".

Fuente: Diario de Avisos, 4-11-07

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de gobierno que eran los que se estaban saltanto las leyes.

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