Foro contra la Incineración

Tenerife
                           
Auto judicial que nos condena en costas por denunciar las torres podridas de Unelco Endesa
                           
26 - 01 - 08

 

Su Señoría, D. Evaristo González González, JUEZ TITULAR del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de Güímar y su partido dice, en Auto de 7 de noviembre de 2007, que ha 'practicado cuantas diligencias han sido consideradas pertinentes, útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos'. Al mismo tiempo basa sus razonamientos jurídicos para condenarnos a costas en tres puntos:

a) El artículo 350 del Código Penal no menciona, como infraestructura que pudiera dar origen al tipo penal de 'riesgo' a las torres de alta tensión. Por lo que se entiende que este delito no existe para las multinacionales eléctricas en el caso de deficiencias en su conservación, acondicionamiento o mantenimiento.

b) Su Señoría, D. Evaristo González González, manifiesta 'su plena convicción de que no se ha omitido ninguna de las obligaciones cuya infracción tipifica el mencionado artículo' y que hemos mencionado anteriormente. Aunque no entendemos muy bien porqué entra a valorar eso cuando en su primer argumento manifiesta que lo de las torres de alta tensión nada tienen que ver con el 350.

c) 'Todo ello', dice Su Señoría, 'acredita que nos hallamos ante hechos que no son constitutivos de delito ni falta, de manera que procede acordar el sobreseimiento libre de las actuaciones y consiguiente archivo de las mismas'.

¿Cuáles son diligencias que 'han sido consideradas pertinentes, útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos' para exculpara a Unelco y para condenarnos a nosotros? Pues pura y exclusivamente las declaraciones del representante de Unelco, José Manuel De La Cruz Arquero, y los mamotretos de informes ininteligibles que presentó la multinacional. Y no porque uno no hubiera estado dispuesto a presentar algunos papeles o a declarar ante Don Evaristo González González. La coña es que nadie nos avisó de que se estuviera practicando diligencia alguna y, evidentemente, Su Señoría ha considerado que correspondía condenarnos sin vernos ni el careto.

José Manuel De La Cruz Arquero, en uso de su legítimo derecho de defensa y como representante de Unelco Endesa, declaró ante Su Señoría lo siguiente:

- Que las torres caídas en la línea de 66 Kv del Sureste, al igual que todas las demás afectadas por 'el Huracán Delta' estaba en perfecto estado de mantenimiento y habían sido sometidas a las revisiones reglamentarias que exige la normativa.

- Que se trata de una línea secundaria, de apoyo entre centrales, y que no afectó al servicio en absoluto.

- Que desconoce de dónde pueden proceder las fotos que nosotros aportamos al Juzgado en su día.

- Que el acero de las torres estaba recubierto de capas galbanizados (creo que se escribe con v pero queremos ser respetuosos con la documentación judicial) que se deteriora por la acción de los agentes naturales pero que se pueden presentar desprendimientos de estas láminas 'sin que ello afecte para nada a la sección de material de hierro que es la que da resistencia a la torre'. Véase que en las imágenes de las torres podridas casi todo lo que se ve es óxido, y la característica de los materiales galvanizadas es, precisamente, que no se oxida y que lo que se oxida es precisamente el hierro que está debajo.

- Que ante notario cogieron muestras de todas las torres que, una vez analizadas, se concluye 'únicamente que todas las torres estaban muy por encima de los requisitos reglamentarios exigidos y cayeron como consecuencia del viento-huracanado y nunca por corrosión'.

- Que como la caída de las torres no mató a nadie ni produjo daño en bienes (eso es lo que dicen ellos) queda desacreditada la situación de riesgo.

Preguntado por su letrado, el nuestro no estaba porque nadie nos avisó de nada, manifestó:

- Que según las recomendaciones técnicas la citada línea debía ser pintada en el año 2007 y que ellos, responsablemente, procedieron a pintarlas generosamente en el año 1997. (Un año después de que un Decreto del Gobierno de Canarias, basado en informes de Unelco, considerara la urgencia de la sustitución de esas torres por el riesgo que representaban para personas y bienes).

- Que los vientos se corresponden con un huracán de fuerza 3 con poder altamente destructivo (en la zona quedaron muchos invernaderos intactos), lo que fue la única causa de la caída de las torres.

- Que el aspecto de estiramiento tipo chiche que presentaban las torres es sintomático de su magnífico estado de conservación.

- Que el informe del INM demuestra que el huracán (denominación que evidentemente se inventó la Unelco y El Día) era imposible de prever (aunque no aclara si, en tal caso hubiera sustituido esas y otras torres).

Y yo no digo ni que sí ni que no ni todo lo contrario. Yo digo que lo único que sacó en claro la comisión parlamentaria que se creó con motivo de la tormenta tropical Delta es que esas torres estaban podridas. Que no sólo habían disminuido su capacidad de resistencia en un 48% (a la mitad) sino que no habían cumplido los requerimiento de las auditorias independientes que se habían realizado. Y es cierto también, aunque póngale el cuño a que eso no llega a nada, que el Gobierno de Canarias ha iniciado procedimiento sancionador contra Unelco Endesa por el estado de las torres.

Y en cuanto al 'riesgo', que dice Su Señoría y la Unelco que no existe, ya había un decreto de 1996 (las torres cayeron a finales de 2005) que decía que había que sustituirlas en un plazo de 3 años porque representaban un 'peligro de daños a personas'.

Y tampoco sé cómo va a enfocar el pertinente recurso nuestro abogado (lo publicaré tal cual cuando lo tenga), este lunes tendremos que presentarlo, pero lo de que Su Señoría, D. Evaristo González González, nos condene a costa 'por considerar que ha obrado con temeridad y mala fe, al presentar denuncia por hechos manifiestamente atípicos' (cuando nosotros no denunciamos a la tormenta Delta sino al estado de podredumbre de la torres) es algo que nos ha llegado a la mismísima alma porque no sólo creemos que, en este caso y a diferencia de los que fueron con los hierros podridos a los plenos de los ayuntamientos, hemos actuado como ciudadanos ejemplares en un estado de derecho. Poniendo las cosas en conocimiento de la autoridad competente por si existieran responsabilidades, que nosotros no hemos acusado, ni en este caso ni en ninguno, gratuitamente a nadie. Que otra cosa es la facilidad con la que Su Señoría nos ha condenado habiendo considerado oportuno oír sólo a una de las partes, sin darnos la oportunidad de rebatir absolutamente nada.

Que no es que con esto, en absoluto, esté uno haciéndose la víctima de nada. Se trata no sólo de un asunto en la que tenemos la conciencia perfectamente tranquila, ya veremos a dónde llegan los recursos, sino que hay ciudadanos por ahí que lo han pasado o lo están pasando mucho peor con resoluciones judiciales verdaderamente sorprendentes. O si no que te cuenten lo que pasaron -y están pasando- los aspirante a bomberos en primera instancia, donde no sólo Su Señoría no atendió a prueba alguna, prácticamente, sino que llegó a ridiculizar hasta a la psicóloga que realizó las pruebas periciales. O a esa familia a la que le aparecen unas actuaciones judiciales en las que el conductor que mató a su hijo les reclama 20.000 euros por los daños que el impacto produjo en su Audi 8.

Comparado con eso lo nuestro es casi una anécdota. Muy ilustrativa y esclarecedora de algunas cosas, o de cómo entienden algunos estamentos judiciales la acción popular o el derecho constitucional de denuncia, pero pura anécdota. Grotesca en algunos aspectos, eso sí, porque en definitiva pareciera que se condena al Parlamento de Canarias por injurias y calumnias por las conclusiones claras y rotundas que sacó en su día sobre el estado de podredumbre casi total de esas torres después de revisar todos los papeles. Asombroso pero real como la vida misma.

Artículo 350 (Código Penal)

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 316 , incurrirán en las penas previstas en el artículo anterior los que en la apertura de pozos o excavaciones, en la construcción o demolición de edificios, presas, canalizaciones u obras análogas o, en su conservación, acondicionamiento o mantenimiento infrinjan las normas de seguridad establecidas cuya inobservancia pueda ocasionar resultados catastróficos, y pongan en concreto peligro la vida, la integridad física de las personas o el medio ambiente.

 


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¿Temerarios nosotros? Si adivinamos -sin dotes especiales de
ningún tipo- hasta lo que iba a decir el informe que encargó
el Gobierno a la Universidad de Las Palmas o lo que decía
la propia Unelco varios años antes
sobre la necesidad de
cambiar urgentemente esos apoyos. Asombroso.

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