Foro contra la Incineración

Tenerife
                 
Presentadas más de medio centenar de alegaciones
contra las ridículas tasas del PIRS
                 
09-02-04

 

A lo largo de la semana pasada diferentes colectivos, asociaciones y personas particulares han presentado al Cabildo de Tenerife alegaciones ante la propuesta de tasas del PIRS para el año 2004. El texto del documento hace hincapié en la necesidad de que se computen todos los gastos derivados del vertido a las tasas, tal y como recoge la legislación comunitaria, de cara principalmente a favorecer que otras alternativas al tratamiento puedan resultar más competitivas para empresas o administraciones.

Muchas gracias a todos por su colaboración e interés. Independientemente de los resultados que se puedan o no obtener nos parece un paso previo fundamental a la hora de afrontar una denuncia por incumplimiento de normativa comunitaria.

TEXTO DE ALEGACIONES PROMOVIDO POR EL FORO CANARIO CONTRA LA INCINERACIÓN

EXCMO. SR.


En el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 1, del viernes 2 de enero de 2004 se publicó el anuncio de aprobación inicial del EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓNDE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE-TASAS DEL PIRS.

Como quiera que a la vista de ese expediente el tratamiento de una tonelada de residuos en el vertedero de Arico sigue manteniendo una tasa que consideramos ridícula, con la cual no se puede asumir ningún compromiso serio de adoptar medidas adecuadas para que los residuos dejen de suponer, como hoy en día representan, un riesgo para la salud de las personas y un deterioro de la calidad de vida y el medio ambiente de la zona incalificable.

Como quiera que, conforme a la legislación comunitaria, todos los gastos del tratamiento de la basura deben imputarse a las tasas por vertido, como el sellado y el posterior control de los vertederos aún treinta años después de su clausura, evitando el lamentable espectáculo que hemos vivido estos últimos meses con enfrentamientos entre Cabildo y ayuntamientos por ver quién pagaba el sellado del vertedero. Donde además se produce la paradoja de que los grandes productores privados de residuos que han vertido directamente en el vertedero o en las plantas de transferencia estos años atrás no van a colaborar en el sellado, imputándose todos los gastos a las administraciones públicas y, por tanto, a los impuestos que pagamos todos los ciudadanos para sanidad, educación o servicios sociales.

Como además resulta que en el contexto de la Unión Europea el tratamiento de los residuos en un vertedero coste representa un caso insólito, donde en Cataluña por ejemplo no se admite una tonelada de residuos en un vertedero por menos de 30 euros de media (aquí se pretende por algo más de cuatro) lo que permite en esos lugares que proliferen otros tratamientos como el reciclado o el compostaje que de otra forma no serían competitivos.

En el caso de Tenerife, además, ocurre que existe una compensación millonaria al ayuntamiento de Arico por permitir estas desastrosas condiciones, por admitir que sus vecinos se vean en riesgo por este modelo de tratamiento o por lo que ellos llaman eufemísticamente “deseconomías”. Independientemente del reproche moral que representa el hecho de que alguien, a estas alturas del siglo XXI, reclame dinero o arreglos de plazas a cambio de que los vecinos de su pueblo tengan que sellar sus ventanas para dormir con silicona, en todo caso esos costes deben ser asumidos por las tasas que se cobran por “tratar” la basura y, en ningún caso, se pueden extraer de las partidas que los ayuntamientos tienen para servicios sociales, educación u otros. Es así como se debe interpretar la referencia que a este tema hace la Directiva Comunitaria de Vertido de Residuos.

En el vertedero de Arico no se está cubriendo la basura diariamente con materiales que controlen la emisión de gases, no se está tratando los gases conforme se va utilizando del vertedero, no se están estableciendo redes de drenaje que faciliten la posterior recogida de los mismos… y todas esas deficiencias e ilegalidades se podrían corregir, tienen solución, sólo que para eso necesitamos las tasas adecuadas que permitan llevar a cabo esas actuaciones que no sólo son urgentes sino necesarias. Además, claro está, es necesario la voluntad política para hacerlo.

Cuando en otros lugares además de las tasas ajustadas a las necesidades, se han establecido impuestos para gravar el vertido de residuos, resulta paradójico que en Tenerife nos empeñemos en mantener unas tasas infravaloradas cuando además el Cabildo se queja de no disponer de recursos, detrayendo dinero de otras partidas para afrontar sellados o demás.

Es por todo ello que el abajo firmante SOLICITA sean tenidas en cuenta las presentes alegaciones, presentadas en tiempo y forma, a la aprobación inicial del EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓNDE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS DEL EXCMO. CABILDOINSULAR DE TENERIFE-TASAS DEL PIRS, reclamando que se imputen a dichas tasas todos los gastos derivados del tratamiento de la basura incluso el sellado y el mantenimiento posterior de los vertederos durante treinta años, así como cualquier compensación que de manera inmoral reciba cualquiera por los efectos o prejuicios que soportan los vecinos por el lamentable tratamiento que se lleva a cabo debido a que, por mantener unas tasas ridículas que no incomoden a los ayuntamientos, no se están llevando a cabo las medidas correctoras necesarias para el correcto tratamiento de la basura conforme a la Ley. Además, engañando a los ciudadanos desde el momento en que se detraen recursos de otras partidas de los presupuestos para afrontar compensaciones inmorales o sellados que no pagan las empresas privadas que vierten directamente sino los ciudadanos, como siempre, por medio de nuestros impuestos.


Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos
(…)
10. Costes del vertido de residuos.
Los Estados miembros tomarán las medidas oportunas para garantizar que todos los costes que ocasionen el establecimiento y la explotación del vertedero, incluido, en la medida de lo posible, el coste de la fianza o su equivalente a que se refiere el inciso iv) de la letra a) del artículo 8, así corno los costes estimados del cierre y mantenimiento posterior del emplazamiento durante por lo menos treinta años queden cubiertos por el precio que cobre a entidad explotadora por la eliminación de cualquier tipo de residuos en dicho vertedero. Dentro del respeto de las disposiciones de la Directiva 90/313/CEE del Consejo, de 7 de junio de 1990, sobre libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente, los Estados miembros velarán por la transparencia en la recogida y uso de toda la información necesaria con respecto a los costes.
(…)


En Arico, a 29 de enero de 2004

Fdo: ………………………………..
DNI: …………………………
Dirección:……………………………………………………………………….

EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL CABILDO DE TENERIFE

 

 
                 
 
Subir
 
Anterior
 
Volver
 
Siguiente