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El Constitucional considera que el exceso de ruido atenta contra los derechos fundamentales
                 
05-03-04

Tres magistrados han formulado un voto particular al considerar que la ley en que se basa el TC se refería a contaminación por empleo de carburantes y no al ruido

MADRID. El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el amparo que solicitó el dueño de un pub de Gijón contra la sanción de 50.001 pesetas (300,51 euros) que le había sido impuesta en 1998 por superar en su local el nivel máximo de decibelios permitido en la Ordenanza Municipal sobre Protección contra la Contaminación Acústica, de 1992, de esa ciudad. Una sanción que fue confirmada en 1999 por sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Asturias, contra la que el recurrente solicitó el amparo del Constitucional.

El dueño del Pub Belfast adujo que la normativa sancionadora carecía de «adecuación constitucional» pues se ampara en dos normas de origen preconstitucional, tal y como reconoce la propia sentencia recurrida de Asturias: la Ley de Protección del Medio Ambiente Atmosférico, de 1972, y el Reglamento sobre Actividades Molestas Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por decreto de 1961.

Lo que hace la sentencia del TC, de la que ha sido ponente el presidente del Tribunal, Manuel Jiménez de Parga, es analizar la doctrina constitucional sobre vigencia de las normas emitidas con anterioridad a la Constitución, concluyendo que la infracción prevista en la Ordenanza Municipal tiene cobertura legal, pues aunque la Ley de Protección del Medio Ambiente Atmosférico no habla expresamente de contaminación acústica, «el carácter genérico de algunos de sus términos permite incluir este supuesto». Así, el ruido puede ser calificado como «partículas o formas contaminantes», o incluso como «forma de energía», que se emite a la atmósfera e implica «riesgo, daño o molestia grave para las personas y bienes de cualquier naturaleza».

Pero además, el alto tribunal recuerda «la relevancia que ha adquirido la protección de los derechos fundamentales vinculados con la salud, la integridad física y moral, la intimidad personal o la inviolabilidad del domicilio, es decir, los más directamente relacionados con la calidad de vida». Por tanto, a juicio del TC, conviene considerar «la posible incidencia que el ruido tiene sobre la integridad real y efectiva de los derechos fundamentales que antes hemos acotado». Y es que el Constitucional argumenta que «el ruido, en la sociedad de nuestros días, puede llegar a representar un factor psicopatógeno y una fuente de permanente perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos», algo acreditado por las directrices marcadas por la Organización Mundial de la Salud sobre el ruido ambiental.

Sin embargo, la sentencia ha recibido un voto particular firmado por tres magistrados, que estiman que la Ley de Protección del Medio Ambiente Atmosférico se refería sólo al empleo de combustibles y carburantes y no al ruido, por lo que la multa del alcalde vulneró el principio de legalidad en materia sancionadora. Estos tres votos en contra no evitaron que la sentencia saliera adelante gracias al voto de calidad del presidente.

Las reacciones a esta sentencia no se hicieron esperar. El Ministerio de Medio Ambiente, asociaciones contra el ruido y ecologistas valoraron y expresaron su satisfacción por la decisión del Tribunal Constitucional que considera que el ruido atenta contra los derechos fundamentales. Para el Ministerio, la Ley del Ruido, aprobada en septiembre del año pasado, «recoge el espíritu de esta sentencia, ya que tiene como objetivos prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica para proteger la salud humana, el medio ambiente y la intimidad de las personas para mejorar su calidad de vida». Por su parte, el presidente de la Plataforma Estatal de Asociaciones contra el Ruido y Actividades Molestas, Ignacio Sáenz, calificó -en declaraciones a Efe- de «gran avance doctrinal» la sentencia del TC.

Fuente: ABC 04-03-02

 

 
                 
 
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