En el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife ha salido publicado este viernes el anuncio relativo a la modificación de las tasas del vertedero de Arico. Como se sabe estas tasas fueron recurridas en su día por el Foro Contra la Incineración, a lo que el Cabildo ha respondido con un ajuste de éstas conforme reclamamos numerosos ciudadanos y colectivos. Aunque ninguno de los reclamantes hemos recibido hasta el día de hoy respuesta alguna a las alegaciones por parte del Cabildo -hay que tomárselo con calma porque para contestarnos sobre el sellado del vertedero estuvieron un año- a la vista de lo que aparece publicado en el boletín (ver más abajo) no descartamos la posibilidad de continuar con acciones encaminadas a que se produzca un verdadero ajuste de las tarifas que contemple todos los costes, con el fin de favorecer las opciones de otros métodos de tratamiento o políticas de reducción que eviten el colapso sistemático de las instalaciones de vertido en Arico.
No obstante vamos a esperar un tiempo prudencial a ver si el Cabildo se digna a contestarnos, a fin de conocer cuáles son sus argumentaciones. Paciencia y felicidades a todos los que han participado en esta lucha.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, vienes 16-04-04
Servicio de Hacienda y Presupuestos
Unidad de Ingresos y de la Carta Municipal
A N U N C I O
5886 3191
Habiendo transcurrido treinta (30) días hábiles de exposición al público del EXPEDIENTE RELATIVO ALAMODIFICACIÓN DE LAORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFETASAS DEL P.I.R.S., publicado inicialmente en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 2 de enero de 2004, y habiendo sido resueltas las reclamaciones presentadas en el período de exposición pública mediante acuerdo plenario de 26 de marzo de 2004, según lo previsto en el art. 17.3 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales,
por el presente se hace público el acuerdo por el que ha quedado definitivamente aprobada la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife-Tasas del P.I.R.S., que presenta el siguiente tenor literal:
“Primero.- Estimar parcialmente las alegaciones presentadas contra el acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife-Tasas del P.I.R.S., quedando las tarifas contenidas en el anexo I como sigue:
a) Residuos sólidos urbanos vertidos directamente por los usuarios en el vertedero "controlado" de Arico 5,36 euros/tm
b) Residuos sólidos urbanos admitidos en las plantas de transferencias 16,46 euros/tm
c) Tasa por vertidos en el Complejo Medioambiental con tratamiento de animales MER 0,40 euros/kg.
d) Tasa por tratamiento de neumáticos en el Complejo Medioambiental 42,78 euros/tm
e) Tasa por Tratamiento de Voluminosos en el Complejo Medioambiental 20,46 euros/tm
Segundo.- Aprobar definitivamente la modificación del artículo 25 de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, con arreglo al siguiente texto:
“Artículo 25.
1. La tasa se liquidará por cada operación de vertido de residuos sólidos urbanos.
2. No obstante lo anterior, a los ayuntamientos que han subrogado sus competencias en el Cabildo y a los usuarios que utilizan periódicamente el servicio, y respecto de los cuales así lo autorice el Cabildo, previa petición de los mismos, se les podrá practicar liquidaciones mensuales comprensivas de las tasas devengadas en dicho período de tiempo.
3. Las tarifas a aplicar serán las vigentes en el momento del devengo.
4. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de las Tasas por Prestación de Servicios de Residuos Sólidos Urbanos, se establece el siguiente procedimiento de recaudación para los ayuntamientos de la isla de Tenerife, que ostenten condición de sujetos pasivos de las mismas:
a) En el mes de noviembre de cada año los servicios del Cabildo Insular de Tenerife responsables de la gestión del P.I.R.S. realizarán una estimación para el ejercicio siguiente y para cada Ayuntamiento del número de toneladas que se prevé sean vertidas y de su coste total en función del importe previsto de las tasas.
b) Dichos cálculos serán remitidos a cada Ayuntamiento para que se realicen las alegaciones que estimen oportunas al respecto.
c) Examinadas las alegaciones y rectificadas, en su caso, las estimaciones realizadas, se aplicará un porcentaje del 95% sobre el importe total a satisfacer previsto para cada Ayuntamiento y la cantidad resultante se fraccionará en 12 pagos con cargo a las liquidaciones mensuales de la Carta Municipal.
d) Una vez cerrado el ejercicio y determinada la cantidad definitiva a satisfacer por cada Ayuntamiento, se practicarán las compensaciones que procedan.”
Tercero.- Las nuevas tarifas y la modificación de la Ordenanza entrarán en vigor el mismo día de la
publicación definitiva del acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.”
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de abril de 2004.
El Secretario General, José A. Duque Díaz.- V.º B.º: el Consejero del Área de Presidencia y Hacienda,
Víctor Pérez Borrego.
Servicio Administrativo de Planificación y Cooperación

09-02-04 Presentadas más de medio centenar de alegaciones contra las ridículas tasas del PIRS