Foro contra la Incineración

Tenerife
                         
Publicada la Declaración de Impacto, último paso para la primera incineradora en Juan Grande
                         
14 - 08 - 04

 

En el caso de Gran Canaria el esperpéntico expediente administrativo para la instalación de una incineradora en Juan Grande ha llegado a su fin en la vía administrativa, al haberse publicado el pasado día 11 la Declaración de Impacto en el BOC. Este grotesco procedimiento comenzó con la adjudicación del incinerador a URBASER para quemar residuos ganaderos y sanitarios, contraviniendo el convenio firmado con el Ministerio de Medio Ambiente que se refería exclusivamente a la incineración de restos animales o residuos MER.

Una vez que la decisión sobre la tecnología y la ubicación para tratar todos estos residuos había sido tomada, se sometió a información pública como se someten aquí los proyectos a información pública, para cumplir un trámite administrativo. Aunque en un principio no sólo no fue esta la intención de Milagros Luis Brito, sino que intentó ocultar la intención de incinerar refiriéndose en todo momento a "instalación para el tratamiento".

Desde el Foro Contra la Incineración en Tenerife hemos hecho un gran esfuerzo no sólo para recurrir este disparatado expediente ante los tribunales, en lo que también está el Ayuntamiento de Arico, sino que además hemos pedido que se estudien otras alternativas para el tratamiento de residuos sanitarios, como es la posibilidad de utilizar autoclaves que próximamente visitaremos fuera de Canarias con representantes de los ayuntamientos afectados.

La Consejería no sólo ha tratado vergonzosamente de ocultar información, sino que no ha querido atender alternativa alguna. De hecho, entre las ofertas presentadas, hubo empresas que propusieron otras salidas menos peligrosas y agresivas, pero la decisión estaba ya tomada desde mucho antes de que nadie pudiese proponer nada y sin informar en ningún momento, no sólo a los vecinos sino a los propios ayuntamientos.

Esa incineradora en Gran Canaria se tendrá que parar, no porque no se hayan atendido alternativas o porque no se haya informado a nadie. Se tendrá que parar sencillamente porque, desde nuestro punto de vista, es ilegal desde la primera adjudicación -que desde nuestro punto de vista es un acto nulo de pleno derecho- además de no respetar en convenio establecido con el Ministerio. Y a poco que el Ayuntamiento de San Bartolomé y los vecinos pongan un poco de interés en denunciar esta tropelía -que ya lo están haciendo- los jueces tendrán, necesariamente, que paralizar ese desatino.

La Declaración de Impacto, por otro lado, está llena de imprecisiones y de planteamientos disparatados. Como ejemplo, en el punto seis se dice que si la incineradora llegase a afectar a la salud de la gente se le dará una oportunidad para que la arreglen y no siga dañando a la gente. Si después de un intento las cosas siguen igual, dice la Declaración, entonces tendrá que cerrarse definitivamente. Son tan grotescos los planteamientos, tan descabellados, que pareciera que aquí ya nos estamos volviendo todos definitivamente locos. Estaría bien que los redactores de este alucinante documento tuviesen que criar a sus hijos en las inmediaciones de una máquina que, según ellos, en caso de dañar la salud de la gente se le daría una segunda oportunidad. Es probable que entonces no tuviesen la ocurrencia de decir semejantes tonterías o inmoralidades para rellenar un documento que no tiene ni pies ni cabeza, como todo el procedimiento seguido en este lamentable proceso llevado a espaldas de la gente. Justo lo que no se debe hacer cuando se trata de trasmitir confianza a la gente.

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6º) Los sistemas de depuración de gases y partículas de la incineradora funcionarán continuamente mientras esté en funcionamiento la misma. En caso de avería de éstos se interrumpirán las operaciones de incineración tan pronto como sea posible y hasta que pueda reanudarse el funcionamiento normal del sistema de depuración. Dicha circunstancia se deberá comunicar, con la mayor brevedad posible, a los organismos competentes. Se harán constar en los informes del Programa de Vigilancia Ambiental remitidos a la Dirección General de Calidad Ambiental, las horas de funcionamiento de la chimenea de emergencia de la cámara de postcombustión. Dado que esta chimenea vierte gases a la atmósfera sin depurar, se limitará su utilización a lo estrictamente necesario.

Asimismo, se deberá prever un mecanismo de actuación inmediata tendente a la paralización de la actividad en caso de superación de los límites legales establecidos en la legislación vigente en materia de contaminación atmosférica.

En el caso de que se detecten molestias o daños a la salud pública en las zonas habitadas más próximas o a los elementos de las áreas protegidas cercanas, como consecuencia de los efectos generados por la actividad a desarrollar o derivados de otras actividades cercanas (efectos sinérgicos y/o acumulativos), se deberán adoptar sin demora las medidas correctoras oportunas y, si aún así continuasen los efectos negativos, se deberá proceder a la interrupción de la actividad.

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14-05-04 Gobierno y Cabildo siguen adelante con el disparate MER

20-12-03 Alegaciones al horno MER y residuos sanitarios en Juan Grande (Gran Canaria)

18-11-03 En información pública del MER de Gran Canaria

31-10-03 Adjudicada la asistencia técnica del horno MER

30-09-03 Adjudicación del concurso asistencia técnica para el horno MER de Gran Canaria

08-08-03 HORNO MER, EL CASO DE NAVARRA

27-06-03 Formalización de la denuncia horno MER

20-06-03 Denuncia MER al ministerio

17-06-03 Horno MER

08-04-03 Recurso horno MER

Publicaciones BOC

MER

 

 
                         
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