En el caso de Gran Canaria el esperpéntico
expediente administrativo para la instalación de una incineradora
en Juan Grande ha llegado a su fin en la vía administrativa,
al haberse publicado el pasado día 11 la Declaración
de Impacto en el BOC. Este grotesco procedimiento comenzó
con la adjudicación del incinerador a URBASER para quemar residuos
ganaderos y sanitarios, contraviniendo el convenio firmado con el Ministerio
de Medio Ambiente que se refería exclusivamente a la incineración
de restos animales o residuos MER.
Una vez que la decisión sobre
la tecnología y la ubicación para tratar todos estos residuos
había sido tomada, se sometió a información pública
como se someten aquí los proyectos a información pública,
para cumplir un trámite administrativo. Aunque en un principio
no sólo no fue esta la intención de Milagros Luis Brito,
sino que intentó ocultar la intención de incinerar refiriéndose
en todo momento a "instalación para el tratamiento".
Desde el Foro Contra la Incineración
en Tenerife hemos hecho un gran esfuerzo no sólo para recurrir
este disparatado expediente ante los tribunales, en lo que también
está el Ayuntamiento de Arico, sino que además hemos pedido
que se estudien otras alternativas para el tratamiento de residuos sanitarios,
como es la posibilidad de utilizar autoclaves que próximamente
visitaremos fuera de Canarias con representantes de los ayuntamientos
afectados.
La Consejería no sólo
ha tratado vergonzosamente de ocultar información, sino que no
ha querido atender alternativa alguna. De hecho, entre las ofertas presentadas,
hubo empresas que propusieron otras salidas menos peligrosas y agresivas,
pero la decisión estaba ya tomada desde mucho antes de que nadie
pudiese proponer nada y sin informar en ningún momento, no sólo
a los vecinos sino a los propios ayuntamientos.
Esa incineradora en Gran Canaria se
tendrá que parar, no porque no se hayan atendido alternativas
o porque no se haya informado a nadie. Se tendrá que parar sencillamente
porque, desde nuestro punto de vista, es ilegal desde la primera adjudicación
-que desde nuestro punto de vista es un acto nulo de pleno derecho-
además de no respetar en convenio establecido con el Ministerio.
Y a poco que el Ayuntamiento de San Bartolomé y los vecinos pongan
un poco de interés en denunciar esta tropelía -que ya
lo están haciendo- los jueces tendrán, necesariamente,
que paralizar ese desatino.
La Declaración de Impacto, por
otro lado, está llena de imprecisiones y de planteamientos disparatados.
Como ejemplo, en el punto seis se dice que si la incineradora llegase
a afectar a la salud de la gente se le dará una oportunidad para
que la arreglen y no siga dañando a la gente. Si después
de un intento las cosas siguen igual, dice la Declaración, entonces
tendrá que cerrarse definitivamente. Son tan grotescos los planteamientos,
tan descabellados, que pareciera que aquí ya nos estamos volviendo
todos definitivamente locos. Estaría bien que los redactores
de este alucinante documento tuviesen que criar a sus hijos en las inmediaciones
de una máquina que, según ellos, en caso de dañar
la salud de la gente se le daría una segunda oportunidad. Es
probable que entonces no tuviesen la ocurrencia de decir semejantes
tonterías o inmoralidades para rellenar un documento que no tiene
ni pies ni cabeza, como todo el procedimiento seguido en este lamentable
proceso llevado a espaldas de la gente. Justo lo que no se debe hacer
cuando se trata de trasmitir confianza a la gente.
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6º) Los sistemas de depuración de gases y partículas
de la incineradora funcionarán continuamente mientras esté
en funcionamiento la misma. En caso de avería de éstos
se interrumpirán las operaciones de incineración tan pronto
como sea posible y hasta que pueda reanudarse el funcionamiento normal
del sistema de depuración. Dicha circunstancia se deberá
comunicar, con la mayor brevedad posible, a los organismos competentes.
Se harán constar en los informes del Programa de Vigilancia Ambiental
remitidos a la Dirección General de Calidad Ambiental, las horas
de funcionamiento de la chimenea de emergencia de la cámara de
postcombustión. Dado que esta chimenea vierte gases a la atmósfera
sin depurar, se limitará su utilización a lo estrictamente
necesario.
Asimismo, se deberá prever un mecanismo de actuación
inmediata tendente a la paralización de la actividad en caso
de superación de los límites legales establecidos en la
legislación vigente en materia de contaminación atmosférica.
En el caso de que se detecten molestias
o daños a la salud pública en las zonas habitadas más
próximas o a los elementos de las áreas protegidas cercanas,
como consecuencia de los efectos generados por la actividad a desarrollar
o derivados de otras actividades cercanas (efectos sinérgicos
y/o acumulativos), se deberán adoptar sin demora las medidas
correctoras oportunas y, si aún así continuasen los efectos
negativos, se deberá proceder a la interrupción de la
actividad.

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14-05-04 Gobierno
y Cabildo siguen adelante con el disparate MER
20-12-03
Alegaciones al horno MER y residuos sanitarios en Juan Grande (Gran
Canaria)
18-11-03 En información
pública del MER de Gran Canaria
31-10-03 Adjudicada
la asistencia técnica del horno MER
30-09-03 Adjudicación
del concurso asistencia técnica para el horno MER de Gran Canaria
08-08-03
HORNO MER, EL CASO DE NAVARRA
27-06-03 Formalización
de la denuncia horno MER
20-06-03
Denuncia MER al ministerio
17-06-03
Horno MER
08-04-03
Recurso horno MER
Publicaciones
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