Foro contra la Incineración

Tenerife
                         
El alcalde de Santa Cruz se asigna a cuatro policías y a un cabo exclusivamente para que le "protejan"
                         
14 - 09 - 04


El miedo es libre, de eso no cabe duda. Que el alcalde de Santa Cruz vea en el horizonte algún peligro para su integridad física es también, seguramente, muy respetable. Pero que retire a cinco policías de las calles de Santa Cruz para que se dediquen exclusivamente a su protección personal parece, francamente, algo excesivo.

Que además de eso esos policías sean elegidos "a dedo" por él, reconociéndoles unas "gratificaciones por servicios extraordinarios que se efectúen, así como aquéllas que en cuantía suficiente primen la actividad extraordinaria, su especial rendimiento y el interés o iniciativa con que desempeñen su trabajo", parece ya más bien algo grotesco.

Otra cosa, además, es el precedente que se crea, porque si los parlamentarios, más alcaldes y consejeros del Cabildo, altos cargos de todo tipo de pelaje... se apunta a esta moda, nadie sabe en lo que puede acabar la broma. Estos cinco policías para proteger al alcalde, por lo bajo, nos van a costar más de treinta millones de las antiguas pesetas anualmente. Si además de eso contamos con el chofer, el cochito que le lleva y le trae, las dietas y demás prebendas, la coñada de tener un alcalde que se sienta a gusto se puede montar en cantidades bastante escandalosas. Eso sin contar el presupuesto que el tipo se levanta para sus asesores, que según algunas fuentes representa tanto o más que lo que el ayuntamiento presupuesta anualmente para el área de cultura.

Que el alcalde de Santa Cruz se haya asignado para su protección personal a cinco policías de su confianza, lo que viene a ser la plantilla completa de algunos municipios pequeños de la isla, parece que se sale un poquito de madre. Esto de la seguridad, lamentablemente, es algo que afecta a todos los ciudadanos y que no tiene porqué estar más en peligro el alcalde de Santa Cruz que el de Buenavista del Norte, en un momento dado. Y es que aunque todos nos sintamos muy preocupados por la seguridad de todos ellos, el problema es que esta vaca no produce tanta leche.

Señor Zerolo, lamentablemente, la realidad del mundo en el que vivimos demuestra que ya ninguno de nosotros se puede sentir seguro en ningún sitio. Si usted necesita policías para su protección debería tener el valor de proponer un aumento de la plantilla con este fin. Pero no debería tener la desfachatez de quitarlos de las calles, donde trabajan para todos los vecinos incluido usted, a fin de dedicarlos a su seguridad exclusivamente.

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A N U N C I O
13929 7548
Decreto del Excmo. Señor Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife mediante el que se crea el GRUPO DE PROTECCIÓN A LAS AUTORIDADES LOCALES DEL MUNICIPIO.
Santa Cruz de Tenerife, a seis de agosto de dos mil cuatro.
Antecedentes.
Entre las funciones que la Ley 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad atribuyen a los policías locales se encuentra la protección a las autoridades de las Corporaciones Locales.
La Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo, para la garantía de la democracia en los Ayuntamientos y seguridad de los concejales, ha reforzado y ampliado dicha competencia, al extender la protección de autoridades, no sólo dentro del ámbito territorial del municipio sino también en todo el territorio nacional, previa autorización del Ministerio del Interior.
Asimismo la protección de autoridades debe extenderse a aquellas personalidades autonómicas, nacionales y extranjeras que visiten el municipio y el Ayuntamiento, salvo cuando cuenten con sus propios medios de protección.
Es por ello, que los funcionarios de policía local que presten este servicio, además de tener una adecuada formación y cualificación profesional, han de contar con los medios materiales idóneos, encuadrándose, a tal fin en las unidades especiales de que dispone el Cuerpo de la Policía Local, como la UNIPOL.
Fundamentos jurídicos.
I) El artículo 53º.1 de la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece que es función de la Policía Local la protección a las autoridades de las Corporaciones Locales; y en el artículo 51º.3 de la misma Ley, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo, se prevé la posibilidad incluso de que dicha protección se efectúe fuera del término municipal con autorización del Ministerio del Interior o del órgano competente de aquella Comunidad Autónoma que posea policía autonómica propia.
II) El artículo 21º.1 apartado i) de la Ley de Bases de Régimen Local (en lo sucesivo LBRL) dispone que el Alcalde-Presidente de la Corporación municipal ostenta la Jefatura de la Policía Municipal. Disposición que se mantiene para los municipios de gran población en su artículo 124º.4. apartado j), según modificación operada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, en la LBRL.
III) El artículo 124º.4. apartado K) de la LBRLdispone que le corresponde al Alcalde el ejercicio de establecer la organización y estructura de la Administración Municipal ejecutiva..” Precepto que ya se contemplaba, si bien con distinta redacción, en el artículo 24º.b) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen Local (TRRL).
IV) El artículo 124º.4. apartado g) de la LBRLdispone que le corresponde al Alcalde dictar bandos, decretos e instrucciones. De otro lado el vigente Reglamento Orgánico de la Policía Local aprobado en sesión plenaria el día 31 de julio de 1996, establece en su artículo 11º a) que al Alcalde le corresponde organizar y estructurar los servicios de la Policía Local, dictando bandos, órdenes, circulares o instrucciones convenientes.
V) El artículo 124º.4. apartado i) de la LBRL dispone que le corresponde al Alcalde ejercer la superior dirección del personal al servicio de la Administración municipal. Estableciendo el artículo 11º.b) del vigente Reglamento Orgánico de la Policía Local que corresponde al Alcalde nombrar y destinar los mandos, policías...”.
VI) De otra parte el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en sesión plenaria celebrada el día 7 de junio del año 2000 acordó aprobar el marco de la nueva organización y turnos de trabajo de las Unidades Operativas y del complemento de productividad del personal adscrito al Cuerpo de Policía Local.
En dicho Acuerdo se establece en su cláusula adicional tercera que la organización de las Unidades es potestad de la Jefatura del Cuerpo de la Policía Local y de la misma se informará a los representantes sindicales.
Ante lo expuesto, y en virtud de las facultades que me otorga la legislación vigente.
Dispongo:
Primero.- Con dependencia Orgánica del Jefe de la Policía Local y funcional del mando responsable de la Unidad a la que se asigna, se crea el Grupo de Protección a las Autoridades Locales del municipio de Santa Cruz de Tenerife.
Para una adecuada funcionalidad y operatividad este grupo estará conformado por los efectivos y estructura siguiente:
- Un mando, con la categoría mínima de Cabo, que dependerá directamente de los mandos de la UNIPOL.
- Cuatro policías.
Segundo.- Los efectivos del Grupo de Protección de las Autoridades Locales serán designados directamente por el Alcalde.
Mediante propuesta motivada del Mando Responsable de la UNIPOL al Concejal competente en materia de Seguridad Ciudadana, en función de las necesidades operativas de los servicios policiales que tienen asignados, el Alcalde podrá aumentar o disminuir el número de efectivos adscritos al Grupo de Protección a las Autoridades Locales.
Tercero.- Sin perjuicio de ejercer las funciones genéricas contenidas en la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en la Ley Territorial 6/97, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, el Grupo de Protección a las Autoridades Locales tendrá como misión fundamental colaborar en la protección de las Autoridades Municipales y de otras personalidades autonómicas, nacionales y extranjeras que visiten la ciudad y el Ayuntamiento.
Cuarto.- Los miembros destinados al Grupo de Protección a las Autoridades Locales, que deberán estar permanentemente localizables, percibirán, con independencia de las retribuciones legales previstas en la normativa vigente, las correspondientes gratificaciones por servicios extraordinarios que se efectúen, así como aquéllas que en cuantía suficiente primen la actividad extraordinaria, su especial rendimiento y el interés o iniciativa con que desempeñen su trabajo.
Todo ello de acuerdo con la jornada y horario de trabajo que se establezca conforme a las necesidades demandadas por los servicios a prestar.
Quinto.- La creación del Grupo de Protección a las Autoridades Locales bajo ningún concepto supondrá aumento de efectivos de personal en la plantilla de personal de este Ayuntamiento. Los funcionarios que se destinen a dicha Unidad provendrán de los efectivos reales pertenecientes al Cuerpo de Policía Local de esta Corporación.
Sexta.- Del presente Decreto se dará cuenta al Pleno de este Ayuntamiento, a la Junta de Gobierno Local, y a las Organizaciones Sindicales con representación en la Policía Local de esta Corporación.
Sexto.- El presente Decreto entrará en vigor en el mismo momento de su firma sin perjuicio de las notificaciones y/o publicaciones legales que prevea la normativa.

Ante mí,
Don José Eugenio de Zárate y Peraza de Ayala, Secretario General del Pleno, en funciones de suplencia de la Vicesecretaria del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 129, lunes 13 de septiembre de 2004


Aunque el Decreto es de agosto, ya en las pasadas fiesta de mayo el alcalde se paseaba por el Parque (en la foto se agacha a saludar a un niño en el carrito) con la escolta de, al menos, dos policías de paisano prestos a protegerle. Ver para creer.

 

 
                         
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