El miedo es libre, de eso no cabe duda.
Que el alcalde de Santa Cruz vea en el horizonte algún peligro
para su integridad física es también, seguramente, muy
respetable. Pero que retire a cinco policías de las calles de
Santa Cruz para que se dediquen exclusivamente a su protección
personal parece, francamente, algo excesivo.
Que además de eso esos policías
sean elegidos "a dedo" por él, reconociéndoles
unas "gratificaciones por servicios extraordinarios que
se efectúen, así como aquéllas
que en cuantía suficiente primen la actividad extraordinaria,
su especial rendimiento y el interés o iniciativa con que desempeñen
su trabajo", parece ya más bien algo grotesco.
Otra cosa, además, es el precedente
que se crea, porque si los parlamentarios, más alcaldes y consejeros
del Cabildo, altos cargos de todo tipo de pelaje... se apunta a esta
moda, nadie sabe en lo que puede acabar la broma. Estos cinco policías
para proteger al alcalde, por lo bajo, nos van a costar más de
treinta millones de las antiguas pesetas anualmente. Si además
de eso contamos con el chofer, el cochito que le lleva y le trae, las
dietas y demás prebendas, la coñada de tener un alcalde
que se sienta a gusto se puede montar en cantidades bastante escandalosas.
Eso sin contar el presupuesto que el tipo se levanta para sus asesores,
que según algunas fuentes representa tanto o más que lo
que el ayuntamiento presupuesta anualmente para el área de cultura.
Que el alcalde de Santa Cruz se haya
asignado para su protección personal a cinco policías
de su confianza, lo que viene a ser la plantilla completa de algunos
municipios pequeños de la isla, parece que se sale un poquito
de madre. Esto de la seguridad, lamentablemente, es algo que afecta
a todos los ciudadanos y que no tiene porqué estar más
en peligro el alcalde de Santa Cruz que el de Buenavista del Norte,
en un momento dado. Y es que aunque todos nos sintamos muy preocupados
por la seguridad de todos ellos, el problema es que esta vaca no produce
tanta leche.
Señor Zerolo, lamentablemente,
la realidad del mundo en el que vivimos demuestra que ya ninguno de
nosotros se puede sentir seguro en ningún sitio. Si usted necesita
policías para su protección debería tener el valor
de proponer un aumento de la plantilla con este fin. Pero no debería
tener la desfachatez de quitarlos de las calles, donde trabajan para
todos los vecinos incluido usted, a fin de dedicarlos a su seguridad
exclusivamente.
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A N U N C I O
13929 7548
Decreto del Excmo. Señor Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento
de Santa Cruz de Tenerife mediante el que se crea el GRUPO DE
PROTECCIÓN A LAS AUTORIDADES LOCALES DEL MUNICIPIO.
Santa Cruz de Tenerife, a seis de agosto de dos mil cuatro.
Antecedentes.
Entre las funciones que la Ley 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
atribuyen a los policías locales se encuentra la protección
a las autoridades de las Corporaciones Locales.
La Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo, para la garantía
de la democracia en los Ayuntamientos y seguridad de los concejales,
ha reforzado y ampliado dicha competencia, al extender la protección
de autoridades, no sólo dentro del ámbito territorial
del municipio sino también en todo el territorio nacional, previa
autorización del Ministerio del Interior.
Asimismo la protección de autoridades debe extenderse a aquellas
personalidades autonómicas, nacionales y extranjeras que visiten
el municipio y el Ayuntamiento, salvo cuando cuenten con sus propios
medios de protección.
Es por ello, que los funcionarios de policía local que presten
este servicio, además de tener una adecuada formación
y cualificación profesional, han de contar con los medios materiales
idóneos, encuadrándose, a tal fin en las unidades especiales
de que dispone el Cuerpo de la Policía Local, como la UNIPOL.
Fundamentos jurídicos.
I) El artículo 53º.1 de la Ley Orgánica 2/86, de
13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece que es función
de la Policía Local la protección a las autoridades de
las Corporaciones Locales; y en el artículo 51º.3 de la
misma Ley, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2003,
de 10 de marzo, se prevé la posibilidad incluso de que dicha
protección se efectúe fuera del término municipal
con autorización del Ministerio del Interior o del órgano
competente de aquella Comunidad Autónoma que posea policía
autonómica propia.
II) El artículo 21º.1 apartado i) de la Ley de Bases de
Régimen Local (en lo sucesivo LBRL) dispone que el Alcalde-Presidente
de la Corporación municipal ostenta la Jefatura de la Policía
Municipal. Disposición que se mantiene para los municipios de
gran población en su artículo 124º.4. apartado j),
según modificación operada por la Ley 57/2003, de 16 de
diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local,
en la LBRL.
III) El artículo 124º.4. apartado K) de la LBRLdispone que
le corresponde al Alcalde el ejercicio de establecer la organización
y estructura de la Administración Municipal ejecutiva..”
Precepto que ya se contemplaba, si bien con distinta redacción,
en el artículo 24º.b) del Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen
Local (TRRL).
IV) El artículo 124º.4. apartado g) de la LBRLdispone que
le corresponde al Alcalde dictar bandos, decretos e instrucciones. De
otro lado el vigente Reglamento Orgánico de la Policía
Local aprobado en sesión plenaria el día 31 de julio de
1996, establece en su artículo 11º a) que al Alcalde le
corresponde organizar y estructurar los servicios de la Policía
Local, dictando bandos, órdenes, circulares o instrucciones convenientes.
V) El artículo 124º.4. apartado i) de la LBRL dispone que
le corresponde al Alcalde ejercer la superior dirección del personal
al servicio de la Administración municipal. Estableciendo el
artículo 11º.b) del vigente Reglamento Orgánico de
la Policía Local que corresponde al Alcalde nombrar y destinar
los mandos, policías...”.
VI) De otra parte el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en
sesión plenaria celebrada el día 7 de junio del año
2000 acordó aprobar el marco de la nueva organización
y turnos de trabajo de las Unidades Operativas y del complemento de
productividad del personal adscrito al Cuerpo de Policía Local.
En dicho Acuerdo se establece en su cláusula adicional tercera
que la organización de las Unidades es potestad de la Jefatura
del Cuerpo de la Policía Local y de la misma se informará
a los representantes sindicales.
Ante lo expuesto, y en virtud de las facultades que me otorga la legislación
vigente.
Dispongo:
Primero.- Con dependencia Orgánica del Jefe de la Policía
Local y funcional del mando responsable de la Unidad a la que se asigna,
se crea el Grupo de Protección a las Autoridades Locales
del municipio de Santa Cruz de Tenerife.
Para una adecuada funcionalidad y operatividad este grupo estará
conformado por los efectivos y estructura siguiente:
- Un mando, con la categoría mínima de Cabo,
que dependerá directamente de los mandos de la UNIPOL.
- Cuatro policías.
Segundo.- Los efectivos del Grupo de Protección de las Autoridades
Locales serán designados directamente
por el Alcalde.
Mediante propuesta motivada del Mando Responsable de la UNIPOL al Concejal
competente en materia de Seguridad Ciudadana, en función de las
necesidades operativas de los servicios policiales que tienen asignados,
el Alcalde podrá aumentar o disminuir el número
de efectivos adscritos al Grupo de Protección a las Autoridades
Locales.
Tercero.- Sin perjuicio de ejercer las funciones genéricas contenidas
en la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad, y en la Ley Territorial 6/97, de 4 de julio, de Coordinación
de Policías Locales de Canarias, el Grupo de Protección
a las Autoridades Locales tendrá como misión fundamental
colaborar en la protección de las Autoridades Municipales y de
otras personalidades autonómicas, nacionales y extranjeras que
visiten la ciudad y el Ayuntamiento.
Cuarto.- Los miembros destinados al Grupo de Protección a las
Autoridades Locales, que deberán estar permanentemente
localizables, percibirán, con independencia de las retribuciones
legales previstas en la normativa vigente, las correspondientes gratificaciones
por servicios extraordinarios que se efectúen,
así como aquéllas que en cuantía suficiente primen
la actividad extraordinaria, su especial rendimiento y el interés
o iniciativa con que desempeñen su trabajo.
Todo ello de acuerdo con la jornada y horario de trabajo que se establezca
conforme a las necesidades demandadas por los servicios a prestar.
Quinto.- La creación del Grupo de Protección a las Autoridades
Locales bajo ningún concepto supondrá aumento de efectivos
de personal en la plantilla de personal de este Ayuntamiento. Los funcionarios
que se destinen a dicha Unidad provendrán de los efectivos reales
pertenecientes al Cuerpo de Policía Local de esta Corporación.
Sexta.- Del presente Decreto se dará cuenta al Pleno de este
Ayuntamiento, a la Junta de Gobierno Local, y a las Organizaciones Sindicales
con representación en la Policía Local de esta Corporación.
Sexto.- El presente Decreto entrará en vigor en el mismo momento
de su firma sin perjuicio de las notificaciones y/o publicaciones legales
que prevea la normativa.
Ante mí,
Don José Eugenio de Zárate y Peraza de Ayala, Secretario
General del Pleno, en funciones de suplencia de la Vicesecretaria del
Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife
núm. 129, lunes 13 de septiembre de 2004

Aunque el Decreto es de agosto, ya en las
pasadas fiesta de mayo el alcalde se paseaba por el Parque (en la foto
se agacha a saludar a un niño en el carrito) con la escolta de,
al menos, dos policías de paisano prestos a protegerle. Ver para
creer.